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El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la distintividad de las marcas numéricas. El caso de la marca “26 1 18 1”

viernes, 17 de octubre de 2025

Sentencia núm. 4139/2025 del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 24 de septiembre de 2025. Recurso Nº 4756/2024

El caso gira en torno al intento de Inditex, S.A. de registrar la marca figurativa

para diferentes clases del Nomenclátor Internacional (accesorios, prendas de vestir, entre otros). 

En primera instancia, la OEPM denegó el registro por considerar que el signo carecía de carácter distintivo. La Audiencia Provincial confirmó esta decisión al entender que la combinación numérica sería casi imposible de recordar por el público medio, y no permite identificar en el alfabeto anglosajón la palabra “ZARA” como se pretendía.

Inditex, S.A. recurrió ante el Supremo, alegando que la Audiencia aplicó un criterio más estricto por tratarse de una marca numérica, y confundió los artículos 5.1.a) y 5.1.b) de la Ley de Marcas.

El Alto Tribunal comenzó su análisis recordando que las marcas numéricas están admitidas por la Ley de Marcas y por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las cifras pueden ser registradas siempre que puedan identificar el origen comercial, sin que la simplicidad o dificultad de memorización afecte a su capacidad distintiva. En este caso, la secuencia

se corresponden con las letras “Z”, “A”, “R”, “A” en el alfabeto anglosajón, y dado que el signo cuenta con una tipografía concreta y se encuentra vinculado a la conocida marca ZARA®, no puede descartarse de pleno que un consumidor medio no sea capaz de identificar los productos marcados con el signo con su origen empresarial. El Tribunal Supremo confirma que las cifras pueden constituir marcas válidas, siempre que cumplan el requisito de distintividad, que puede derivar de su carácter arbitrario y no descriptivo. 

En consecuencia, se estima el recurso de casación interpuesto por Inditex, S.A. y se permite el registro de la marca.

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