Sentencia núm. 1231/2022 del Tribunal Supremo, de 3 de octubre de 2022.
WOMEN ON WEB INTERNATIONAL FOUNDATION (WOW, en adelante), es una organización con sede en Canadá, que busca aconsejar a las mujeres en materia de salud sexual y derechos reproductivos. Cuenta con un sitio web, en lengua española, a través del cual ofrece la posibilidad de obtener los medicamentos “mifepristone” y “misoprostol”, cuya comercialización está prohibida en España.
La entidad administrativa AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS (AEMPS, en adelante), al tener conocimiento del ofrecimiento de medicamentos que hace WOW, envío una advertencia de la ilegalidad de dicha práctica en España.
La falta de cumplimiento por parte de WOW, que tras la advertencia no puso fin a su actividad, resultó en el inicio de un procedimiento administrativo por parte de la AEMPS en 2020 por el cual solicitó la adopción de medidas cautelares para interrumpir el acceso a dicha web.
Tras la desestimación de todos los recursos interpuestos por WOW, el asunto llegó al Tribunal Supremo (TS, en adelante) el cual se ha pronunciado sobre dos aspectos con interés casacional. En concreto se pronuncia sobre: (I) si la interrupción del acceso a un sitio web requiere autorización judicial; (II) si la interrupción del acceso al sitio web completo es desproporcionado.
Respecto a la primera cuestión, el artículo 8 de la Ley 34/2002 permite la interrupción del acceso a sitios web a fin de salvaguardar, entre otros, la salud pública. El artículo 11 de la misma ley concreta que, cuando se ven afectados los derechos y libertades de expresión e información amparados en el artículo 20 de la CE, el secuestro de las páginas web sólo es posible por órganos jurisdiccionales.
Siguiendo el tenor literal del artículo 20.5 de CE, el TS entiende que los sitios web, aun no siendo “publicaciones” o “grabaciones” en sentido estricto, entran en la categoría de “otros medios de información”.
La página web de WOW no solo ponía a disposición de los consumidores los medicamentos, sino que también proporcionaba información relevante sobre las propiedades de los mismos y aconsejaba su utilización a determinadas mujeres.
Respecto a la segunda cuestión, el TS entiende que la AEMPS contravino el principio de proporcionalidad, debido a que habría sido suficiente con impedir el acceso a la sección concreta, sin necesidad de limitar el acceso a la web completa.
La conclusión es que la AEMPS no puede, por sí sola, ordenar la interrupción del acceso a todo el sitio web de WOW; pero sí podía haberlo hecho, sin necesidad de intervención judicial, con respecto a aquella sección donde se ofrecía obtención por vía telemática de medicamentos.
Como consecuencia se anula la resolución de la AEMPS, dejando sin efecto la medida cautelar, y se estiman los recursos interpuestos por WOW.