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El TS confirma la condena por delito de derechos de propiedad intelectual por incorporar obras artísticas en objetos de uso cotidiano. El caso de los pañuelos de Desigual

viernes, 4 de abril de 2025

Sentencia del Tribunal Supremo 932/2025 (Sala de lo Penal. Sección Primera) de 6 de marzo de 2025.

Don Ovidio ponía a la venta pañuelos cuyos estampados reproducían, sin autorización, los estampados y dibujos pertenecientes a DESIGUAL, registrados como creación artística en el Registro de la Propiedad Intelectual.  En base a estos hechos, Don Ovidio fue condenado como autor de un delito contra la propiedad intelectual (artículo 270.1 CP). 

Tras una primera desestimación del recurso en Audiencia Provincial, el asunto escala al Tribunal Supremo, que confirma la condena de Don Ovidio, haciendo las siguientes apreciaciones:

Los estampados incorporados en los pañuelos no son simples adornos estéticos, sino que son creaciones originales reconocidas como obras artísticas y debidamente inscritas, lo que les otorga plena protección jurídica. De esta forma, su reproducción en objetos de uso cotidiano, sin autorización, constituye delito del artículo 270.1 del CP. 

Asimismo, la tipicidad contemplada en el artículo 270.1 CP incluye la protección penal para aquellos casos donde la obra artística protegida registralmente va más allá de la finalidad estética y simple contemplación visual, sino que se incorpora a un objeto útil (en este caso pañuelos). Por lo tanto, los derechos de autor sobre una obra no se pierden por el hecho de que dicha obra se aplique a objetos prácticos.

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