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El TS resuelve un reciente enfrentamiento entre el derecho al honor y el derecho a la libertad de información.

viernes, 5 de abril de 2024

Sentencia núm. 118/2024 del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil), de 1 de febrero de 2024.

En el año 2014, Dña. Patricia se sometió a un aumento de pecho que le llevo a padecer una discapacidad del 52%. A raíz de las operaciones, Dña. Patricia presentó una demanda contra su cirujano D. Mateo que fue estimada en segunda instancia (2020), condenándole al pago de una indemnización por la mala praxis. 

En abril de 2019, se emitió el programa “Viva la Vida”, donde se abordó el tema de la cirugía estética, programa en el que intervino Dña. Patricia contando su experiencia y aportando un informe médico-pericial donde se constataban los daños fisiológicos, psíquicos y estéticos sufridos. Durante la emisión del programa aparecían diversos rótulos relativos a los daños que puede ocasionar una mala cirugía.

Ante el testimonio vertido en el programa, D. Mateo interpone demanda contra Mediaset por intromisión ilegítima en su derecho al honor, siendo estimada en primera y segunda instancia por los comentarios realizados, no habiendo quedado suficientemente acreditado que los hechos fueran veraces al seguir pendiente la causa entre D. Mateo y Dña. Patricia durante la emisión. 

El Alto Tribunal considera que en este caso el derecho a la información prima ya que, i) se entiende que los temas referidos a la salud son de interés público; ii) el testimonio de Dña. Patricia estaba respaldado por un informe pericial, por lo que no se podía alegar que los malos resultados de la cirugía eran rumores sin fundamento; y iii) el uso de los rótulos en el programa televisivo no pueden ser tratados como algo peyorativo, sino consecuentes con las intervenciones estéticas mal realizadas y constatadas.

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