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El universo kukuxumusu, san fermín y los derechos de autor. ¿puede limitarse el uso de un estilo?

lunes, 27 de marzo de 2017

En fechas recientes ha visto la luz la esperada sentencia del Juzgado de lo mercantil número 1 de Pamplona en el procedimiento que enfrenta como demandado, entre otros, a Mikel Urmeneta y como parte actora a la mercantil de la que en su momento el Señor Urmeneta fue fundador, KUKUXUMUSU IDEAS, S.L (Kukuxumuxu).

En esencia la disputa trae causa de los siguientes acontecimientos. El demandado ideó en su día una serie de dibujos y personajes, que con el tiempo adquirieron una notable notoriedad en España, creaciones todas ellas que, siguiendo la terminología de la propia resolución constituyen el Universo Kukuxumuxu.

Tras varias desavenencias, el Señor Urmeneta abandonó Kukuxumusu y emprendió, junto con la gran mayoría de su equipo creativo, un nuevo proyecto (KATUKI SAGUYAKI, que -si no nos hemos informado mal- significa comida de gato, manjar de ratones). Fue en este momento en el que el demandado cedió a la actora los derechos patrimoniales, a saber, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, sobre las creaciones que constituían el ya mencionado Universo.

Tiempo después, Kukuxumuxu demandó, entre otros, al Señor Urmeneta al considerar que los dibujos de los demandados reproducidos en la página web katukisaguyaki.com, infringirían los derechos que le habían sido cedidos, al considerar que estos dibujos eran una transformación no autorizada de las creaciones del Universo Kukuxumusu.

La sentencia considera, dando la razón a la actora, que efectivamente existiría infracción de derechos de autor. A la hora de justificar dicha conclusión la Magistrada se basa principalmente en los informes periciales aportados por las partes, decantándose en última instancia por el de Kukuxumusu dada su exhaustividad y concreción.

La mencionada pericial llevó a cabo la comparación entre las obras en liza tomando en consideración elementos tales como la iconografía y contexto de los dibujos (asociados con la festividad de San Fermín), su línea, trazo, color y composición, concluyendo que los dibujos de Katuki Saguyaki presentan similitudes evidentes a los Dibujos del Universo Kukuxumusu.

Precisamente, el perito de la parte demandada no puso en ningún momento en entredicho la anterior conclusión y reconoció expresamente que hay una estrecha relación entre los dibujos que comercializan ambas marcas (…) Esto está fuera de toda duda. No obstante, según los demandados, en última instancia la semejanza responde a una mera cuestión de estilos, ya que -evidentemente- todos los dibujos enfrentados han sido creados por las mismas personas.

Así las cosas, el debate no debería de plantearse en términos absolutos (¿Hay semejanzas entre las creaciones?) sino que debería de relativizarse teniendo en cuenta las circunstancias específicas del caso (¿Las semejanzas son suficientes teniendo en cuenta que se refieren principalmente al estilo de sus creadores y que todos los dibujos han sido ideados por las mismas personas?).

Entendemos que la magistrada, además de la semejanza en los trazos, las líneas, los colores o la composición (cuestiones todas más propias de un estilo determinado) termina de confirmar la infracción por el hecho de que los dibujos considerados ilícitos reprodujeran a los mismos personajes, y usaran la misma temática y narrativa que las obras originales.

Así las cosas, y como se argumentaba por la demandante el asunto no estaría limitado- en términos absolutos-a una mera cuestión de estilos. No se pretende impedir que los codemandados hagan uso de su propio estilo, sino únicamente que lo hagan respecto a los dibujos a los que se refieren los contratos celebrados entre las partes.

Los demandados ya han anunciado públicamente que recurrirán el fallo.