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El uso de una marca en de forma distinta a como fue registrada puede seguir constituyendo prueba de su uso, según el Tribunal General

miércoles, 30 de noviembre de 2022

Sentencia del Tribunal General de la UE (Sala quinta) T‑273/21, de 26 octubre.

El 12 de diciembre de 2018 se presentó ante la EUIPO una solicitud de caducidad por falta de uso de la marca de la Unión Europea registrada en virtud de una solicitud presentada el 25 de noviembre de 1999 para un signo tridimensional con una forma similar a la de un biberón con un tapón que se ajusta a la forma de la tetina del mismo, para productos de la clase 30 (Caramelos; Dulces;…). El 21 de mayo de 2020, la División de Anulación estimó la solicitud de caducidad. El 29 de junio de 2020, The Topps Company presentó un recurso ante la EUIPO contra la resolución de la División de Anulación. La Sala de Recurso desestimó el recurso, considerando que las formas presentadas como prueba diferían de la forma protegida por la marca impugnada. 

El Tribunal General, en cambio, consideró que el uso presentado era apto para acreditar el uso de la marca registrada.

En relación con la marca denominativa BIG BABY POP! el Tribunal concluye que el hecho de que la misma pueda facilitar la determinación del origen comercial no está en contradicción con el hecho de que pueda no alterar el carácter distintivo de la marca tridimensional constituida por la forma o el aspecto de dichos productos, ya que de lo contrario, la adición relativamente habitual de un elemento denominativo a una marca tridimensional, que siempre puede facilitar la determinación del origen comercial de los productos de que se trate, implicaría necesariamente una alteración del carácter distintivo de la marca tridimensional.

Además continua la Sala, es cierto que en el caso de uso conjunto de una marca tridimensional con otra marca, puede ser más fácil demostrar la alteración del carácter distintivo de dicha marca tridimensional que la del carácter distintivo de una marca denominativa o figurativa no es menos cierto que i) en el sector de que se trata de los caramelos, los dulces y las golosinas, resulta habitual la combinación de una forma tridimensional con elementos denominativos o figurativos adicionales y  ii) es inconcebible desde el punto de vista comercial y legal vender los productos sin etiqueta alguna en su superficie y iii) los elementos denominativos en particular tienen poca fuerza distintiva.

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