La Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”) ha sancionado a una empresa de formación por haber compartido el teléfono personal de uno de sus trabajadores condistintos empleados de la empresa sin el consentimiento del afectado.
El procedimiento comenzó con la reclamación de un empleado de dicha compañía quemanifestó que su empleador facilitó su teléfono móvil personal a otros 18 empleados sin haber solicitado previamente su consentimiento.
La AEPD considera que la cesión del número de teléfono personal del trabajador sin consentimiento constituye un tratamiento ilícito, suponiendo para el trabajador una pérdida de control sobre sus datos personales.
Asimismo, la AEPD incide en que:
- El consentimiento ha de prestarse libremente. En el ámbito laboral este requisito cobra especial relevancia por el desequilibrio existente en la relación entre empleador y empleado; siendo necesario:
o que el empleador acredite que la negativa del trabajador a prestar suconsentimiento no tiene consecuencias negativas;
o que no se imponga al empleado la obligación de otorgar el consentimiento.
- El consentimiento debe otorgarse, de forma específica, informada e inequívoca,para cada una de las actividades de tratamiento basadas en el consentimiento.
Finalmente la empresa es sancionada con una multa de seis mil euros (6.000.-€) por la infracción del artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos; esto es, por falta de licitud en el tratamiento.