Blog

El uso pre BREXIT en el Reino Unido es relevante a efectos de justificar uso real y efecto de una marca de la UE

lunes, 4 de abril de 2022

Sentencia de 9 de marzo de 2022 del Tribunal General (Sala Sexta). Asunto T-766/20.

El 21 de agosto de 2018 la empresa alemana PrenzMarien GmbH solicitó la caducidad de la marca de la UE “STONES” para la clase 32 (“Cerveza, cerveza amarga y lager”) titularidad de Coors Brewing Company. 

La titular del citado registro, la mercantil Molson Coors Brewing Company Ltd., presentó prueba, limitada a usos en el Reino Unido, para el periodo que va del 21 de agosto de 2013 al 20 de agosto de 2018. Tanto la División de Anulación, como la Sala de Recursos entendieron que dicha prueba era suficiente y desestimaron la caducidad interesada. 

No conforme con lo anterior PrenzMarien GmbH recurrió ante el Tribunal General alegando que la marca no había sido objeto de un uso efectivo en la UE en un período continuo de cinco años. 

En la sentencia a la que nos referimos la Sala concluye en el mismo sentido que la EUIPO. El uso llevado a cabo antes de la salida del Reino Unido de la UE por efecto del BREXIT es válido a todos los efectos en el sentido de probar uso real y efectivo de una marca de la UE.

Ver en medio original