El conflicto ÉLITE TAXI VS. UBER (Caso C-434/15) surge a raíz de la demanda interpuesta en 2014, ante el Juzgado de lo mercantil núm. 3 de Barcelona, por la Asociación Profesional Élite Taxi (una organización profesional que agrupa a taxistas de la ciudad de Barcelona) frente a la mercantil Uber Systems Spain. Si bien Uber se define asimismo como un mero intermediario entre usuarios y conductores, la Asociación de taxis considera que la actividad que realizan constituye un acto de competencia desleal, toda vez que Uber carece de las licencias, autorizaciones y credenciales exigidas por el Reglamento Metropolitano del Taxi de Barcelona.
Pues bien, con el fin de esclarecer algunos de los términos esenciales del presente supuesto, el Juzgado señalado planteó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) varias cuestiones prejudiciales relativas a la calificación de la actividad de Uber, así como a las consecuencias que podría llevar aparejada dicha calificación.
El pasado 11 de mayo, el Abogado General del TJUE Maciej Szpunar, señaló en sus conclusiones que el servicio que realiza Uber es un servicio mixto, en el que de forma indivisible una parte del mismo se presta por vía electrónica y la otra no. Asimismo, la plataforma (i) impone a los conductores requisitos para acceder a la actividad, (ii) les recompensa económicamente cuando cumplen con un número elevado de trayectos, (iii) controla y evalúa a sus conductores y (iv) determina el precio del servicio.
Por todo ello, el servicio ofrecido por Uber no puede ser considerado como un mero intermediario entre usuarios y conductores ni como un servicio de la sociedad de la información, sino más bien de organización y gestión de un sistema completo de transporte urbano bajo petición. Por último, tampoco podría ser considerado como un servicio de vehículo compartido, como lo es BlaBlaCar, toda vez que los conductores reciben una remuneración por los servicios prestados que sobrepasan los gastos ocasionados.
El Abogado General concluye que los servicios ofrecidos por la plataforma de Uber deben ser calificados como servicio en el ámbito de transporte, por lo que deben cumplir con las condiciones exigidas a los transportistas, en este caso, por Reglamento Metropolitano del Taxi de Barcelona.
Para más información respecto a esta noticia, puede contactar con m.molina@baylos.com.