En una Sentencia dictada el 9 de marzo de 2021 en el seno del asunto C-392/19, el TJUE ha dictaminado que la inserción en la página web de un tercero de una obra mediante la técnica de la transclusión (más conocida como framing) constituye una comunicación pública si se eluden las medidas efectivas de protección contra el framing impuestas por el titular del derecho.
Como recoge la jurisprudencia del TJUE, el framing consiste en dividir una página de Internet en varios cuadros y en mostrar en uno de ellos, mediante un enlace sobre el que se puede pulsar o un enlace en Internet incorporado (inline linking), un elemento procedente de otra página para ocultar a los usuarios de esa página web el entorno de origen al que pertenece ese elemento.
El pronunciamiento de TJEU trae causa de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo alemán en el marco de una disputa entre una sociedad de gestión colectiva de derechos de autor del ámbito de las artes visuales y un ente cultural alemán que pretendía hacer uso del repertorio gestionado por la primera.
Puesto que la sociedad de gestión exigía imponer por contrato la obligación de aplicar medidas tecnológicas efectivas contra el framing por parte de terceros, la entidad cultual licenciataria decidió recurrir a los tribunales porque entendía que dicha restricción no era razonable desde el punto de vista de la normativa en materia de derechos de autor.
En dicho contexto, el Tribunal Supremo elevó al TJUE una cuestión nuclear de la disputa que se le había planteado, esto es, si la inserción mediante framing en la web de un tercero de una obra disponible en un sitio de Internet que goza de la autorización del titular del derecho, constituye una comunicación al público si se produce eludiendo las medidas de protección contra el framing adoptadas por el titular de los derechos o impuestas por sus licenciatarios. De ser así, los derechos de los miembros de la referida sociedad de gestión podrían verse afectados de suerte que la imposición de las medidas de protección interesadas podría estar justificada.
Tras repasar la conocida doctrina elaborada en torno a la comunicación pública mediante enlaces de internet (señaladamente los casos Svensson y BestWater), el TJUE responde en sentido positivo porque entiende que el supuesto planteado implica una puesta a disposición secundaria distinta de la inicial y que, por lo tanto, requiere una autorización diferenciada de la originaria. Según el TJUE, los usuarios que acceden a enlaces dispuestos mediante framing eludiendo las medidas restrictivas previstas, constituyen un público nuevo no contemplado por el titular de los derechos de autor. Se trata de una intervención sin la cual dichos usuarios no podrían disfrutar de las obras difundidas, lo que en última instancia constituye un acto de comunicación pública recogido en el artículo 3.1 de la Directiva 2001/29/CE.