Hoy, 22 de julio de 2016, entran en vigor las sustanciales modificaciones en el recurso de casación contencioso administrativo introducidas por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (BOE núm. 174, de 22 de Julio de 2015), por la que se modificaron la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, entre otras. Como consecuencia de estas modificaciones, se ha configurado un nuevo modelo de recurso de casación que persigue garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva al ampliar los asuntos que pueden llegar al Tribunal Supremo y que configurará a nuestro más Alto Tribunal como verdadero y superior órgano unificador de doctrina jurisprudencial.
En el Preámbulo de la Ley Orgánica 7/2015 quedaba fijado el objetivo del nuevo recurso de casación que no era otro que el de intensificar las garantías en la protección de los derechos de los ciudadanos, la ley opta por reforzar el recurso de casación como instrumento por excelencia para asegurar la uniformidad en la aplicación judicial del derecho.
Las principales novedades que se introducen en el nuevo modelo de recurso de casación contencioso administrativo, son las siguientes:
- El cambio fundamental en el recurso de casación lo constituye la ampliación de las sentencias que se podrán recurrir ante el Tribunal Supremo. En principio, serán recurribles en casación todas las sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso de los Tribunales Superiores de Justicia, las de los Centrales de lo Contencioso y las de los Juzgados de lo Contencioso en algunos supuestos
- Se modifica el criterio para determinar la admisión del recurso de casación que hasta ahora se venía representado prioritariamente por la cuantía del asunto y se introduce el criterio del interés casacional objetivo, que debe ser apreciado por la Sala del Tribunal Supremo como base para la admisión del recurso.
- Se establecen unos requisitos formales para la presentación de los escritos procesales. La Ley Orgánica 7/2015 autoriza a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo para que apruebe un acuerdo que determine la extensión máxima y otros requisitos extrínsecos que han de tener los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación. Así, la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo en sesión de 20 de abril de 2016, adoptó, por unanimidad, un acuerdo sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los referidos escritos procesales limitando su extensión a 25 folios por una cara sin superar los 50.000 caracteres, incluidos espacios. Asimismo, los escritos tendrán que ser presentados en letra Times New Roman de tamaño 12 (tamaño 10 en notas a pie de página), con un interlineado de 1,5 y unos márgenes de 2,5 centímetros. Los escritos tienen que tener una estructura muy concreta y detallada.
El establecimiento de normas o instrucciones destinadas a regular la extensión máxima y otros requisitos extrínsecos de los escritos que se presenten ante el Tribunal Supremo constituye una novedad en nuestro ordenamiento, pero no es desconocida en otros Tribunales de nuestro entorno. Tanto el Tribunal General como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea disponen de normas que regulan, de forma muy detallada, la extensión máxima, el formato y estructura de los escritos que se presenten, así como las consecuencias anudadas a su incumplimiento.
El texto de la LO 7/2015, de 21 de julio, puede consultarse en el siguiente enlace.
El Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2016 puede consultarse en el siguiente enlace.