El pasado 1 de julio culminó la fase II de la reforma legislativa de la Unión Europea en materia de diseños, completando así el proceso de modernización de una normativa que busca adaptar la protección de los diseños a los avances de la era digital.
La primera fase de esta reforma ya introdujo importantes cambios, como la sustitución a nivel terminológico de “Diseño comunitario” por “Diseño de la Unión Europea”, la posibilidad de incluir en una única solicitud múltiples diseños pertenecientes a distintas clases de Locarno, o la simplificación de las tasas, eliminando la separación entre la tasa de registro y la tasa de publicación.
Esta segunda fase supone la entrada en vigor del marco legislativo completo y permite la aplicación efectiva de muchas de las novedades introducidas en la primera fase de la reforma.
Entre ellas, se encuentra la ampliación del concepto de diseño, de la que se desprende que la apariencia del producto puede derivar no solo de elementos estáticos, sino también del movimiento, la transición o la animación del objeto. Además, se amplía el concepto de producto para incluir los productos no físicos, lo que permitirá proteger intangibles o productos digitales como interfaces gráficas de usuario y/o disposiciones espaciales de artículos.
En consecuencia, y para ayudar a que la solicitud de protección refleje mejor las características del producto, se amplía el número máximo de vistas que pueden ser objeto de protección, que pasa de siete a diez, así como la posibilidad de proteger no solo vistas estáticas, sino también representaciones dinámicas (en formato OBJ o STL) y animadas (en formato MP4). A través de modelos tridimensionales, vídeos y animaciones, se permite proteger características de la apariencia del producto directamente relacionadas con el movimiento o la transición. No obstante, esta posibilidad exige un mayor criterio por parte de los solicitantes, que deberán elegir el formato de representación que refleje mejor el alcance de la protección que desean obtener. Un aspecto importante que los solicitantes deberán tener en cuenta a la hora de elegir el formato y/o alcance de la representación será, por ejemplo, la estrategia de expansión internacional, ya que la protección de diseños dinámicos no está aceptada en todos los territorios, al igual que el número de vistas a proteger sigue estando limitado a siete en muchos países.
Esta fase de la reforma también introduce el uso de las renuncias visuales, que permiten excluir de la protección aquellas partes del producto que no se desean proteger. No obstante, esta novedad supone nuevamente un aspecto al que el solicitante deberá prestar especial atención, ya que las renuncias visuales deberán aplicarse de manera uniforme en todas las vistas del diseño.
Además, la nueva reforma permite modificar la representación del diseño sin perder la fecha de presentación ni la fecha de prioridad, siempre que dicha modificación tenga por objeto corregir cambios menores, es decir, detalles inmateriales que no afecten a la identidad del diseño como, por ejemplo, la nitidez del fondo.
Pero los cambios introducidos en esta fase no afectan únicamente al proceso de solicitud, sino también a los procedimientos de nulidad.
Con el objetivo de reforzar la claridad y previsibilidad, las solicitudes de nulidad deberán ir acompañadas, desde el inicio, de un escrito en el que se expongan claramente los motivos de nulidad invocados, así como los argumentos y las pruebas que los respalden. Además, para agilizar la resolución del procedimiento, la EUIPO podrá tramitar de forma prioritaria determinadas solicitudes, en particular, cuando el titular del diseño impugnado no conteste a la solicitud de nulidad y ésta se sustente sobre la base de un diseño anterior y se invoque falta de novedad y/o de carácter singular del diseño impugnado.
Por último, la reforma consolida la digitalización de los procedimientos al establecer como única vía de comunicación con la EUIPO los medios electrónicos.
En definitiva, esta segunda fase de la reforma adapta la protección de los diseños a las necesidades del mercado digital, ampliando el concepto de diseño e incluyendo productos digitales, agilizando los procedimientos de solicitud, implementando nuevas formas de representación de diseños, y agilizando la tramitación y resolución de los procedimientos de nulidad, todo en aras a modernizar y mejorar la protección del sistema de los Diseños de la Unión Europea