“Mis hojas no cambian, aunque se vuelven; de mí te desvaneces, experimentas o aprendes”.
Los libros, como algunos ya habrán deducido, son la respuesta a este antiguo acertijo que refleja el impacto de la literatura en la persona. Y es que, a través de la lectura, no solo se exploran diferentes culturas, épocas y perspectivas, sino que se permite al ser humano desarrollar capacidades cognitivas y emocionales, mejorando así su calidad de vida.
La importancia de la literatura no ha pasado desapercibida para el ordenamiento español. La Ley de Propiedad Intelectual (LPI), en su artículo 10, establece que son objeto de protección, entre otras creaciones, las obras literarias expresadas en cualquier medio o soporte, entre las que se encuentran los libros, escritos, impresos, epistolares… entre otro sinfín de ejemplos.
Lo cual no es para menos: el derecho de autor protege todas aquellas obras por el solo hecho de ser creadas, siempre y cuando sean originales; es decir, mientras supongan una creación única, producto de la inspiración y creatividad de su autor. Bajo este prisma, no es de extrañar que la tutela de las obras literarias no solo busque prevenir y cesar aquellas conductas que infringen esta categoría de derechos inmateriales, sino también castigar a quienes hayan invadido el derecho de exclusiva sin contar con la debida autorización.
Adicionalmente a la tutela jurídica que establece la LPI para las obras literarias, el Código Penal (CP), en sus artículos 270 y siguientes, persigue y castiga a quien copia o se apropia en lo sustancial de obras ajenas, haciendo pasar esa creación como propia.
Pero además de las consecuencias que para el infractor tiene el plagio, no es de extrañar que dicho ilícito lleve aparejado un fuerte reproche social. La razón es que, el plagio se posiciona como el mayor de los ataques que pueden realizarse contra el derecho de autor. En este sentido, el filósofo alemán Hegel consideraba al plagio como evidencia de una ausencia de una sólida formación ética, ya que “una persona con conciencia moral y buenos modales no cometería plagio”. En una línea similar, la jurisprudencia española ha catalogado al plagio como una “evidente falsedad”, que afecta no solo a los derechos patrimoniales del autor de una obra, sino muy especialmente a su derecho moral a la paternidad, toda vez que se usurpa su posición como creador intelectual.
El Tribunal Supremo ha establecido en algunas Sentencias los requisitos para considerar la existencia de plagio. Entre ellas se encuentra la Sentencia núm. 12/1995 de 28 de enero de 1995 (Rec. 3176/1991), la cual señala que las situaciones que representan plagio deben entenderse como las de identidad, es decir, cuando se produce una “total similitud con la obra original, generándose un estado de apropiación y aprovechamiento de la labor creativa ajena”. El plagio, en definitiva, supone la intención de copiar una obra original, suplantando la identidad del autor y, por ello, confundiendo al público respecto a su verdadera autoría.
Así, el 8 de abril de 2011, la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en su Sentencia 114/2011 (Rec. 210/2010), condenó al escritor y académico español Arturo Pérez-Reverte al pago de 20.000 euros al detectarse, en el guion de la película Gitano(año 2000, del cual fue autor), un alto grado de coincidencia con la trama argumental de la película Corazones púrpura de Antonio González-Vigil, cuyo guion había sido entregado a la casa productora Origen PC en 1996.
La Audiencia consideró que, al comparar ambos guiones, se detectaron setenta y siete coincidencias y, dado que dichas coincidencias definían el argumento y se constataban similitudes sustanciales en el desarrollo de la trama, los personajes y sus interrelaciones, podía afirmarse que no se trataba de una mera similitud, sino que existía plagio “aunque no sea literal ni total, siendo suficiente con que la obra ajena haya resultado incorporada a la de la parte demandada en lo sustancial”.
Como puede observarse, se hace hincapié en las coincidencias entre ambos textos y no entre las ideas que encierra la historia, porque el derecho de autor no protege las ideas, sino su forma de expresión. Esto se debe a que el monopolio sobre las ideas produciría una apatía en los autores para crear obras nuevas, dada la escasa posibilidad de encontrar ideas no antes exploradas, así como el elevado coste —intelectual y monetario— que supondría la creación.
Por ello, cuando en 2006 se acusó de plagio al Código Da Vinci de Dan Brown ante los Tribunales del Reino Unido, los jueces tuvieron presente este principio básico del derecho de autor. Los demandantes, Michael Baigent y Richard Leigh, autores de El enigma sagrado (publicado en 1982), acusaron a Brown de incorporar, aunque no literalmente, de forma sustancial en su libro la explicación que ellos daban acerca de la leyenda del Santo Grial y su teoría de “la línea de sangre”. El Tribunal concluyó que El enigma sagrado y otros libros habían sido utilizados como línea de investigación para construir la obra de Brown, lo que representaba una mera inspiración y no una violación de los derechos de propiedad intelectual de los autores.
Algo similar ocurrió con J. K. Rowling, autora de la conocida saga juvenil Harry Potter, cuando en 2009 los herederos del escritor británico de cuentos infantiles AdrianJacobs denunciaron que en Harry Potter y el cáliz de fuego se cometía plagio de la historia Las aventuras de Willy el mago. El Tribunal estadounidense que conoció del asunto desestimó la demanda, ya que se acusaba a la escritora de copiar las ideas contenidas en la obra Willy el brujo, lo cual no está protegido por la propiedad intelectual. Además, al contrastar ambas creaciones, la jueza americana consideró que las historias eran “claramente diferentes tanto en su argumento como en su estilo”.
Así, las obras literarias, como manifestación original, se encuentran protegidas por el derecho de autor, que garantiza tanto los derechos patrimoniales como morales. El plagio constituye una violación grave, al atentar contra la autoría y la integridad intelectual del creador, procurando preservar siempre la creación como expresión jurídica de la personalidad del autor.
Autor: Patricia Armijos