Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 23 de enero de 2025. Asunto C-93/23P
La empresa Neoperl AG (“Neoperl” en adelante), solicitó en el año 2016 el registro de una marca de la UE para componentes sanitarios (clase 11), identificándola como una “marca táctil de posición”. Esta marca fue denegada en ambas instancias por varios motivos, entre ellos la falta de carácter distintivo:

Recurrida la decisión, el Tribunal General determinó que la EUIPO, antes de apreciar la falta de carácter distintivo (art. 7.1.b) Reglamento 207/2009), debió apreciar si el signo por sí tenía capacidad de constituir una marca (art. 7.1.a) Reglamento 207/2009), de forma que estableció un orden para el examinador en la apreciación de los motivos absolutos, y anuló la decisión de la EUIPO.
Mediante el recurso de casación, la EUIPO solicita la anulación de la sentencia del TG. Tras examinar el caso, el TJUE expone los siguientes razonamientos:
El TG establece un orden en el examen de motivos al entender que el art. 7 del Reglamento n.º 207/2009 distinguía entre los términos “signos y “marcas”.
Dado que el término “marcas” se emplea únicamente en el apartado a), prioriza el mismo sobre el resto. No obstante, cada uno de los motivos de denegación enumerados en el precepto son autónomos e independientes, y el legislador no da prioridad a la aplicación de un motivo frente a los demás.
En algunos casos, la Sala de Recurso puede considerar más apropiado analizar un motivo de denegación frente a otro, sin que tal elección vulnere el ámbito de aplicación de la ley. De forma que, si un signo no presenta carácter distintivo (como ocurre en el presente caso), no es necesario pronunciarse si este puede conformar una marca.
Por tanto, el TG incurrió en error de Derecho al establecer un orden.
La facultad de modificar una resolución conferida al TG no procede si la modificación se basa en una apreciación sobre la que la Sala de Recurso no se ha pronunciado. En consecuencia, la modificación hecha por el TG sobre la resolución controvertida no es válida.
Teniendo en cuenta todos los motivos expuestos, el TJUE anula la sentencia recurrida.