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¿Es legal que el empleador se sirva del teléfono personal del trabajador como segundo factor de autenticación?

lunes, 4 de marzo de 2024

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado nula una cláusula contenida en un acuerdo de trabajo a distancia suscrito entre la empresa y los trabajadores, por ser contraria al Convenio Colectivo aplicable.

La referida cláusula obligaba a los trabajadores a facilitar su teléfono personal para recibir códigos de seguridad por parte de la empresa y verificar su identidad. Más concretamente, permitía solicitar puntualmente al trabajador su número de teléfono móvil, para la recepción de mensajes tipo SMS y/o para acceder a aplicaciones o sistemas que posibilitaran confirmar la identidad del trabajador. La compañía aseguraba que está actividad se encontraba amparada en su interés legítimo de garantizar la seguridad de la información y los sistemas.

No obstante, el Convenio Colectivo aplicable prohíbe, en términos generales, el uso de dispositivos que no sean facilitados por la propia empresa e indica que en el supuesto de que fuera necesario un sistema de doble factor de autenticación, la empresa debería facilitar las herramientas y medios necesarios para su uso. Lo anterior, sin perjuicio de que, como supuesto excepcional y exclusivamente para la finalidad de verificar la identidad del trabajador, en el caso de que éste rechazara la herramienta facilitada por la empresa, pudiera otorgar su consentimiento al uso de dispositivo o herramientas de su propiedad.

Por lo anterior, la Audiencia Nacional, sin entrar a valorar la legalidad de la implementación del método de doble factor a través de dispositivos personales, ni realizar valoraciones desde el punto de vista de protección de datos, estima que en el caso concreto juzgado, la cláusula del contrato de trabajo a distancia es nula por resultar contraria al Convenio Colectivo del que se deduce que no pueden usarse medios personales y, que en caso de implementar doble factor de autenticación, el empresario será quien facilite los dispositivos necesarios.  

Por lo tanto, la pregunta acerca de si es legal que el empleador se sirva del teléfono personal del trabajador como segundo factor de autenticación no puede responderse negativamente en todos los casos.

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