¿Es lícito publicar en internet una obra que está en dominio público tan solo en algunos países? La respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es afirmativa, siempre y cuando se impida el acceso desde los países donde la obra siga protegida, por ejemplo, mediante un bloqueo geográfico.
La cuestión puede parecer paradójica, ya que tendemos a asumir que en internet cualquier publicación tiene un alcance global por naturaleza. Sin embargo, la reciente Sentencia dictada por el TJUE el 9 de julio de 2026, en el asunto C‑788/24, recuerda que los derechos de autor siguen teniendo una dimensión territorial y que esa realidad también debe proyectarse sobre el entorno digital.
Esta resolución tiene su origen en la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de los Países Bajos en el marco del litigio surgido tras la publicación, en 2021, de una edición de los manuscritos de Ana Frank, la joven víctima del Holocausto cuyo diario se convirtió en uno de los testimonios más emblemáticos de la Segunda Guerra Mundial. La obra podía consultarse gratuitamente en neerlandés a través de una página web impulsada por la Fundación Ana Frank y otras entidades.
El problema era que la situación jurídica de la obra no era uniforme en toda la Unión Europea. Mientras que en países como Bélgica determinadas partes de los manuscritos ya habían pasado al dominio público tras la expiración de los derechos de autor, en los Países Bajos esos derechos seguían vigentes hasta 2037.
Para evitar conflictos, la página incorporó un sistema de bloqueo geográfico que impedía el acceso desde los Países Bajos. Aun así, el Fondo Ana Frank, titular de los derechos de autor, interpuso una demanda alegando que esa restricción podía eludirse fácilmente mediante una VPN (Virtual Private Network) y que, por tanto, seguía produciéndose una comunicación al público no autorizada.
Pues bien, el Tribunal recuerda en su resolución que el concepto de "comunicación al público" exige la concurrencia de dos elementos acumulativos: (i) un acto de comunicación de la obra y (ii) que esa comunicación se dirija a un público.
La cuestión se plantea cuando una misma obra está protegida únicamente en determinados Estados miembros. En ese supuesto, quien la publique por primera vez en internet deberá adoptar las medidas necesarias para que solo sea accesible desde aquellos países en los que ya forme parte del dominio público.
Y aquí el Tribunal alcanza la conclusión de que un bloqueo geográfico puede considerarse una medida tecnológica eficaz, aunque pueda eludirse mediante una VPN o servicios similares, siempre que constituya una solución situada en la vanguardia de la tecnología. En otras palabras, no exige una barrera absolutamente infranqueable, sino una protección técnicamente adecuada y eficaz.
Uno de los aspectos más interesantes del fallo es que evita imponer una obligación de resultado imposible de cumplir, ya que, en la práctica, casi cualquier medida tecnológica puede acabar siendo sorteada. Si el estándar exigido fuera impedir cualquier acceso no autorizado en términos absolutos, ninguna protección digital resultaría suficiente.
Por ello, el TJUE concluye que la mera posibilidad de eludir el bloqueo mediante una VPN no convierte automáticamente la publicación en una comunicación ilícita. La responsabilidad solo recaerá sobre quien publica la obra cuando el sistema de bloqueo empleado no pueda calificarse como una medida tecnológica eficaz.
Las consecuencias de este pronunciamiento trascienden ampliamente el caso de Ana Frank, y es que cada vez es más frecuente que bibliotecas digitales, archivos históricos, universidades o proyectos culturales quieran poner a disposición del público obras cuyo plazo de protección no coincide en todos los Estados miembros. Hasta ahora existía una importante incertidumbre sobre si esas iniciativas podían generar responsabilidad en los países donde los derechos seguían vigentes.
Con esta Sentencia, el TJUE ofrece una solución práctica. La publicación puede realizarse, siempre que vaya acompañada de mecanismos razonables de geolocalización que limiten el acceso allí donde la protección todavía subsista.
Desde la perspectiva de la propiedad intelectual, ese fallo refleja un equilibrio especialmente interesante entre dos principios esenciales del Derecho de autor europeo. Por un lado, preserva la función del dominio público como espacio de libre acceso a la cultura allí donde los derechos han expirado. Por otro, mantiene la protección territorial de los titulares en aquellos Estados donde la obra continúa protegida.
En definitiva, la citada Sentencia confirma que el carácter global de internet no elimina las fronteras jurídicas de los derechos de autor, pero tampoco impide que las obras entren progresivamente en el dominio público allí donde legalmente corresponde.