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Estrenamos recurso casacional: guía para una mejor comprensión del nuevo régimen procesal.

lunes, 11 de septiembre de 2023

El pasado 29 de junio de 2023 se publicó el Real Decreto-ley 5/2023 por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas sociales y económicas (en materias como la Guerra de Ucrania, la reconstrucción de la isla de La Palma o la conciliación de vida familiar y profesional), a la vez que traspone Directivas de la Unión Europea y se dispone la ejecución y cumplimiento del Derecho vigente en la Unión Europea.

Además, el Real Decreto-ley 5/2023 nos ha traído significativas reformas procesales, introduciendo cambios en cuanto a la interrupción de plazos, la suspensión del procedimiento o el señalamiento de vistas. No obstante, la modificación más significativa y a la que dedicamos este post, es aquella que afecta al recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Para poder entender mejor el alcance del cambio es interesante presentar unas breves notas del régimen procesal al que nos ateníamos hasta ahora. Bien, pues la característica principal que la Ley de Enjuiciamiento Civil recogía era la existencia de dos tipos de recursos extraordinarios ante el Tribunal Supremo: (i) el recurso extraordinario por infracción procesal, reglado en los artículos 468 y siguientes; y (ii) el recurso de casación, reglado en los artículos 477 y siguientes. 

Sin embargo, la dualidad de recursos ha llegado a su fin. El Real Decreto-ley 5/2023 ha suprimido el recurso extraordinario por infracción procesal para mantener, únicamente, el recurso de casación. Ahora bien, como cabe esperar, ya no se trata del recurso de casación que conocíamos hasta ahora, sino que se han actualizado sus características y alcance. Y, en una primera aproximación a esta nueva configuración, podemos resaltar las siguientes notas:

i.               Fundamento del recurso de casación

Como se ha indicado, la principal novedad es la eliminación del recuso extraordinario por infracción procesal. No obstante, lo ocurrido es que se han unificado ambos recursos en uno mismo, de forma que el nuevo recurso de casación servirá tanto para denunciar infracciones de normas sustantivas, como también procesales. 

En lo que respecta a las infracciones procesales, importa señalar los siguientes aspectos sobre sus requisitos:

-        La valoración de la prueba y fijación de hechos no podrán ser objeto de recurso de casación, salvo error de hecho, patente e inmediatamente verificable a partir de las propias actuaciones.

-        Será imprescindible acreditar que la infracción se ha denunciado en la instancia y que, de haberse producido en la primera, la denuncia se ha reproducido en la segunda instancia.

-        Y, por último, corresponderá al letrado o letrada de la Administracion de Justicia revisar que se cumplen los requisitos señalados.

 

ii.              Vías de acceso a la casación

Otra novedad importante es que ya no existe el motivo de acceso a casación por cuantía superior a 600.000€, por lo que la denuncia de infracciones sustantivas y procesales deberá fundarse necesariamente en alguno de los siguientes motivos:

-        Que concurra interés casacional.

-        O bien que se pretenda la tutela judicial civil de derechos fundamentales susceptibles de recurso de amparo, aunque no exista interés casacional.

 

iii.             Alcance del interés casacional

Para apreciar la existencia de interés casacional, hay dos cambios relevantes: 

-        Se suprime la exigencia de que la norma aplicada lleve en vigor menos de 5 años, por lo que se podrá plantear el recurso en relación con cualquier norma sobre la que no exista pronunciamiento del Tribunal Supremo.

-        Se introduce un nuevo concepto de “interés casacional notorio” para cuando la cuestión litigiosa sea de interés general para la interpretación uniforme de la ley estatal o autonómica por afectar a un gran número de situaciones.  

iv.             Admisión a trámite del recurso 

En cuanto a la inadmisión, la cual se resolverá mediante providencia sucintamente motivada, destacar que ya no existe el trámite de alegaciones, para formular alegaciones sobre las causas de inadmisión del recurso, sino que esta posibilidad queda relegada a discreción del Tribunal Supremo para el caso de que lo considere conveniente para la mejor impartición de la justicia. 

Y, en lo que respecta a la admisión propiamente dicha, deberá realizarse por medio de auto que exprese las razones por las que la Sala debe pronunciarse sobre la cuestión o cuestiones planteadas en el recurso.

Todo lo anterior teniendo en cuenta el matiz importante de que, contra la providencia o el auto que resuelva sobre la inadmisión o admisión, según el caso, no se dará recurso alguno.

v.              Régimen transitorio 

En este punto será determinante la fecha en la que se haya dictado la Sentencia, de forma que, con independencia de la fecha en la que se haya notificado, las sentencias podrán ser recurribles:

-        Si se dictó antes del 29 de julio de 2023: conforme a la legislación anterior.

-        Si se dictó después del 29 de julio de 2023: conforme a la legislación actual.

Visto todo lo anterior, será el tiempo y la práctica lo que determine si el nuevo recurso de casación satisface sus objetivos y, principalmente, el de su perfeccionamiento.