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Europa excluye la patentabilidad de las plantas y animales obtenidos mediante procedimientos esencialmente biológicos

martes, 21 de noviembre de 2017

Hasta hace unos meses, la Oficina Europea de Patentes (EPO por sus siglas en inglés) permitía la patentabilidad de las plantas y animales obtenidos por procedimientos esencialmente biológicos. Son miles las patentes sobre plantas y semillas las que han sido registradas por la EPO, concediendo a sus titulares una protección extremadamente amplia, dado que a menudo se protegía toda la cadena alimenticia, desde su producción hasta su consumo final.

Esa praxis, además de socavar las prohibiciones absolutas de patentabilidad recogidas en el artículo 53 letra b) del Convenio de la Patente Europea Las variedades de plantas y animales o los procesos biológicos esenciales para la producción de plantas y animales, contradecía el artículo 4 de la Directiva sobre invenciones biotecnológicas (98/44/EC), la cual excluye de patentabilidad los procedimientos de obtención de plantas y animales mediante procedimientos esencialmente biológicos.

Ante esta situación, el Consejo de Administración de la EPO decidió modificar el contenido de las Reglas 27 y 28 del Reglamento de ejecución del Convenio de la Patente Europea. Estos cambios, vigentes desde el 1 de julio de 2017, tienen como objeto excluir la patentabilidad de los animales o plantas obtenidos exclusivamente por procedimientos esencialmente biológicos. Con esta modificación, la práctica de la EPO se alinea con la de la mayoría de las Oficinas Nacionales de Patentes de los Estados Miembros de la Unión Europea.

Para más información respecto a esta noticia, puede contactar con m.molina@baylos.com.