El pasado 5 de junio de 2019, el Abogado General Spuznar dictó sus conclusiones en el asunto C-18/18 (Eva Glawischnig-Piesczek contra Facebook Ireland Limited), en el que se dirimen las circunstancias en las cuales un proveedor de servicios de alojamiento que explota una plataforma de red social en línea, como es el caso de Facebook, puede ser obligado a retirar determinados contenidos publicados en línea por sus usuarios. En concreto, las cuestiones debatidas en el procedimiento, del que traen causa las conclusiones del Abogado General, residen en el alcance personal, material y territorial de las obligaciones que pueden imponerse a un prestador de servicio de alojamiento de datos, sin que ello lleve a imponer una obligación general de supervisión, prohibida por la Directiva 2000/31 de comercio electronico.
En este sentido, las conclusiones del Abogado General tienen su origen en una solicitud de medidas cautelares planteada ante los Juzgados austriacos por un Político frente a Facebook -al amparo de las normas del derecho nacional en materia de violación de la intimidad y de los derechos de la personalidad-, interesando que se ordenase a Facebook a hacer desaparecer a nivel mundial determinadas fotografías de la demandante acompañadas de determinados comentarios difamatorios, así como cualquiera publicación de “contenido similar”.
En la tramitación del procedimiento a nivel nacional, los órganos jurisdiccionales han mostrado dudas acerca de la cuestión de si las medidas cautelares pueden ampliarse (i) a nivel mundial y (ii) a las declaraciones idénticas o de contenido similar al comentario declarado ilícito de las que Facebook no tenga conocimiento, motivo por el cual el Tribunal Supremo austriaco planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE para que el órgano europeo proporcionase las herramientas necesarias para la correcta interpretación del derecho de la UE en estas circunstancias, y en particular de la Directiva de servicios de la sociedad de la información.
En este contexto, el Abogado General Szpunar propone al TJUE de contestar en el sentido de que la Directiva de comercio electronico no se opone a que un juez nacional ordene a una plataforma como Facebook a buscar e identificar, entre todos los datos difundidos por los usuarios de dicha plataforma, datos idénticos a los declarados ilícitos por el órgano jurisdiccional en cuestión.
Según Szpunar, lo anterior supone la garantía de un justo equilibrio entre los derechos fundamentales atesorados por cualquier justiciable, como son la protección de la intimidad y de los derechos de la personalidad, la de la libertad de empresa y la de la libertad de expresión e información, sin exigir al prestador de servicios desplegar medios técnicos sofisticados que podrían, a la postre, suponer una carga extraordinaria para su funcionamiento que no sea acorde con la Directiva.
Por otro lado, según Szpunar, los órganos jurisdiccionales nacionales también pueden obligar a prestadores de servicios, como Facebook, a buscar e identificar datos similares a los que hayan declarado ilícitos, si bien solamente lo podrán hacer con respecto de los datos difundidos por el mismo usuario que publicó tales datos. En estas circunstancias, el requerimiento judicial de retirada de dichos datos similares deberá garantizar que los sus efectos sean claros, precisos y previsibles.
En lo que respecta a las dudas planteadas acerca del alcance territorial de la obligación de retirada, el Abogado General considera que, en vista de que dicha cuestión no se encuentra regulada por el derecho de la UE, se ha de considerar que la Directiva no se opone a que se obligue a un prestador de servicios de alojamiento de datos a retirar tales datos a nivel mundial.
Finalmente, el Abogado General estima que la Directiva no se opone a que se obligue a un prestador de servicios de alojamiento de datos a retirar datos similares a los declarados ilícitos, cuando haya sido advertido de ello por la persona afectada, por un tercero o por otra fuente, ya que en tal caso la obligación de retirada no implica una supervisión general de los datos almacenados.
Como es bien sabido, las conclusiones dictadas por los Abogados generales de la UE no son vinculantes para el Tribunal, por lo que quedamos a la espera de ver cual será la postura del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre esta cuestión.