Blog

Geobloqueo, competencia, videojuegos y derechos de autor. El Tribunal General como boss final.

viernes, 27 de octubre de 2023

Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, de 27 de septiembre de 2023. Asunto T-172/21.

La empresa estadounidense Valve Corp. (en adelante, Valve) explota la plataforma online de videojuegos Steam. Los videojuegos compatibles con dicha plataforma se desarrollan por editores que conceden licencias no exclusivas sobre los juegos a Valve, a cambio de lo cual, Valve les concede una licencia de tecnología Steam, así como un servicio de soluciones técnicas (Steamworks). 

Dichos videojuegos se pueden adquirir tanto dentro de la plataforma (Steam Store), como a través de distribuidores, en cuyo caso el usuario deberá activar el juego mediante un código alfanumérico (clave Steam). Adicionalmente este sistema de claves tiene una función de control territorial (geobloqueo) que implementa restricciones de activación -el juego solo se puede activar en un territorio autorizado, (aunque es posible jugarlo fuera del mismo)- y de ejecución -el juego solo se puede activar y jugar en territorio autorizado-.  

Pues bien, en el año 2013, la Comisión Europea (en adelante, CE), inició una investigación que culminó en la declaración de que Valve y cinco de sus editores habían participado en la restricción de ventas transfronterizas de determinados juegos, impidiendo la activación de los mismos a usuarios ubicados fuera de concretos países. Esta actitud constituía una infracción del artículo 101.1 TFUE.

Valve solicitó al Tribunal General (en adelante, TG) anular la decisión invocando dos motivos:

Mediante el primer motivo, se alega que la CE declaró erróneamente que existían acuerdos contrarios al artículo 101.1 TFUE. Para ello argumentaba que, para confirmar la aplicación del art. 101.1 TFUE, debe demostrarse concurso de voluntades. Sin embargo, ellos actuaban como mero prestador de servicios ante las peticiones de los editores. 

En este sentido, la CE uso pruebas como correos electrónicos que demostraban que Valve no solo ponía las claves a disposición de los editores, sino que incluso planteaba proactivamente la posibilidad de usarlas con el fin de restringir ventas pasivas. Adicionalmente, el geobloqueo no podía ser instaurado unilateralmente por los editores ya que las claves Steam solo las podía generar Valve, y su uso era únicamente posible en la plataforma Steam. 

A este respecto, el TG recuerda que, si bien es cierto que, para que se infrinja el artículo 101 TFUE debe haber acuerdo de voluntades de dos partes, no es necesario demostrar la existencia de un compromiso formal para acreditar dicho acuerdo. A mayor añadidura, el TG aclara que, aun si se demuestra que fueron los editores quienes unilateralmente querían aplicar políticas de restricción, este hecho es irrelevante a efectos de aplicar el artículo 101 TFUE.  

En el segundo motivo, Valve alega que i) la conducta se calificó incorrectamente como “restricción de la competencia por objeto”, ii) que había incluso efectos positivos y beneficios para los consumidores y ii) que además no existe una relación de distribuidor-proveedor entre Valve y los editores.

En este aspecto la CE expone que las claves Steam tenían por objeto restringir las importaciones paralelas de los videojuegos, haciendo prácticamente imposible cualquier venta pasiva fuera de determinados países. Mediante el geobloqueo se pretendía impedir que distribuidores o usuarios ubicados en países donde los precios de los videojuegos eran más elevados, pudieran adquirirlos mediante claves de Steam en países del EEE con precios más bajos. A tal efecto, la alegación de la existencia de algunos efectos favorables, sin prueba certera, es infundada y no basta para descartar una restricción por objeto. 

Por último, a pesar de que Valve no fuera distribuidora de los videojuegos, sí los ofrecía en su Steam Store (llevándose un 30% del precio), por lo que tenía un claro interés en el uso de las claves Steam para el geobloqueo. 

Asimismo, cabe destacar que Valve hizo una serie de alegaciones relativas a los derechos de autor que ostentaban los editores sobre los videojuegos. A este respecto, la empresa estadounidense decía que los derechos de autor no estaban sujetos a agotamiento en la UE, y que el control territorial que se establecía mediante las claves Steam debía considerarse como una forma de ejercitar los derechos de autor para impedir la comunicación no autorizada al público de sus videojuegos. Adicionalmente Valve explicaba que, siendo ellos un prestador de servicios y operador de la plataforma, era legítimo que estableciesen limitaciones a fin de asegurar la protección de estos derechos. 

El TG, en vista de dichas alegaciones, consideró que no resultaban pertinentes debido a que, como bien explicó la CE, la cuestión de si el derecho de autor se ha agotado, no excluye la aplicación del art. 101 TFUE, igual que tampoco excluye su aplicación un comportamiento que siendo el ejercicio de un derecho, es susceptible de constituir una restricción del comercio entre Estados Miembros.

Ver en medio original