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George Orwell ante la EUIPO, Chapter II: el registro de 1984 y Animal Farm

viernes, 19 de junio de 2026

Decisión de la Sala Ampliada de Recurso de la EUIPO de 27 de mayo de 2026 (Asuntos acumulados R 1719/2019-G y R 1922/2019-G)

Hace unos meses analizábamos en este blog la decisión de la Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) que confirmó la denegación del signo “GEORGE ORWELL” como marca para determinados productos y servicios relacionados con la cultura, la educación y el entretenimiento. Ahora, la EUIPO vuelve a pronunciarse sobre el universo literario del autor británico, esta vez en relación con los títulos de dos de sus novelas más conocidas: Animal Farm y 1984.

El 6 de marzo de 2018, The Estate of the Late Sonia Brownell Orwell (“The Estate”), entidad encargada de gestionar determinados derechos vinculados a la obra de George Orwell, solicitó el registro del signo “ANIMAL FARM” como marca de la Unión Europea para productos y servicios de las clases 9, 16, 28 y 41 (entre otros, publicaciones, contenidos audiovisuales, juegos, actividades educativas y servicios de entretenimiento). Ese mismo día presentó también la solicitud del signo “1984” para productos y servicios similares, aunque sin incluir la clase 28.

En una primera evaluación, el examinador de la EUIPO denegó parcialmente ambas solicitudes al considerar que los signos carecían de carácter distintivo y eran descriptivos respecto de parte de los productos y servicios reivindicados, de conformidad con el artículo 7.1 b) y c) RMUE. Según el examinador, el público pertinente percibiría inmediatamente “ANIMAL FARM” y “1984” como los títulos de las conocidas novelas de George Orwell y entendería que los productos y servicios solicitados tenían por objeto esas obras o estaban relacionados con ellas, sin identificar su origen empresarial.

Frente a esta decisión, The Estate interpuso recurso alegando, entre otras cuestiones, que la notoriedad de una obra no impide por sí sola el registro de su título como marca. En apoyo de este argumento citó el precedente Le Journal d’Anne Frank, admitido anteriormente por la EUIPO. También sostuvo que ambas novelas continuaban protegidas por derechos de autor, lo que contribuiría a mantener los títulos vinculados a las obras originales y a sus titulares.

Debe señalarse, sin embargo, que la práctica anterior de la EUIPO no había seguido un criterio uniforme en relación con las solicitudes de marcas constituidas por títulos de obras literarias. Mientras que títulos como Le Journal d’Anne Frankhabían sido aceptados, otros como The Jungle Book o Pinocchio fueron rechazados al considerarse que el público los percibiría únicamente como referencias a las obras literarias correspondientes y no como indicaciones del origen empresarial de los productos o servicios.

Teniendo en cuenta esta disparidad de criterios, la Sala de Recurso debía pronunciarse sobre si los signos “ANIMAL FARM” y “1984” podían registrarse como marcas para los productos y servicios solicitados y, en particular, sobre la percepción que tendría el público pertinente de esos títulos en relación con dichos productos y servicios. Durante la tramitación de los recursos, la solicitante intentó además limitar el alcance de las solicitudes, precisando que los productos y servicios reivindicados quedarían restringidos a contenidos relacionados con la ficción política.

En el análisis del caso, la Sala de Recurso recordó, en primer lugar, que los títulos de obras literarias no están excluidos automáticamente del registro como marca y que la notoriedad de una obra tampoco basta, por sí sola, para justificar una denegación. El examen debía realizarse atendiendo a la percepción del público pertinente respecto de los productos y servicios solicitados.

En este caso, la Sala consideró que el público anglófono de la Unión Europea, con un nivel de atención medio, reconocería inmediatamente “ANIMAL FARM” y “1984” como títulos de las conocidas novelas de George Orwell, debido a su amplia difusión, su presencia en el ámbito educativo y sus múltiples adaptaciones. Así, en relación con publicaciones, contenidos audiovisuales, actividades educativas o servicios de entretenimiento, el público percibiría esos signos como referencias al contenido o temática de los productos y servicios, y no como indicaciones de origen empresarial.

La limitación introducida por la solicitante tampoco modificaba esta apreciación. Al restringir determinados productos y servicios a contenidos relacionados con la ficción política, la solicitud reforzaba precisamente la asociación entre los signos y las obras de Orwell, ampliamente conocidas por su dimensión política y satírica.

La Sala también rechazó que la existencia de derechos de autor modificara esta conclusión. Señaló que, aunque determinadas adaptaciones o explotaciones de las novelas pudieran requerir autorización de los titulares de derechos, el público no suele conocer quién concede dichas autorizaciones ni percibe esa circunstancia como un indicador del origen empresarial de los productos o servicios. En consecuencia, los consumidores continuarían percibiendo “ANIMAL FARM” y “1984” principalmente como títulos de obras literarias y no como marcas.

Por último, la Sala recordó que las decisiones anteriores de la EUIPO no son vinculantes y que cada solicitud debe examinarse atendiendo a sus circunstancias particulares, aun cuando resulte deseable mantener una práctica coherente.

Por todo ello, la Sala confirmó la denegación parcial de ambas solicitudes y desestimó los recursos.

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