A las puertas de que acabe el verano es casi imposible que alguna persona no haya escuchado todavía el nuevo single de Aitana titulado “Las Babys”, al que muchos le atribuían la medalla de convertirse en el éxito de la época estival. Y no es para menos, ya que, aunque muchos no se supieran la canción, ¿la melodía no nos resulta familiar?
Existen melodías tan reconocibles que cuando aparecen en nuevas canciones sabes de sobra que ya la habías escuchado antes, y ese es el caso de la canción de la artista Aitana y su single “Las Babys”, ya que al poco de que la cantante lanzara la canción, se produjeron las primeras reacciones. Y es que no es para menos, ya que a muchos nos ha recordado a la exitosa canción del grupo danés Whigfield “Saturday night”, conocida por su famoso estribillo acompañado de una original coreografía.
Cuando se escucha la canción y sobre todo el estribillo, no cabe duda de que estamos ante una referencia muy clara a la canción del grupo Whigfield, por lo que no es extraño que la gente se haya preguntado si estábamos ante un nuevo caso de plagio.
El nuevo tema, que vio la luz el 7 de junio de 2023, guarda una semejanza tal con esa canción, que resulta obvio considerar que la discográfica y la cantante habrían recabado algún tipo de autorización para evitar las consecuencias legales que derivarían de un supuesto plagio.
Pero esto no es algo que nos deba sorprender, ya que el uso de fragmentos o partes de canciones incluidas en otras es más habitual de lo que parece y ello es gracias a la técnica, conocida en inglés, como sampling[1] o, en términos vulgares, como el denominado “copia y pega”. Para realizar esta técnica es necesario, y a fin de evitar cualquier controversia legal, el permiso del titular de la obra que normalmente queda plasmado en un acuerdo de licencia de uso, un acuerdo que dependiendo del caché del nuevo artista que lo quiere utilizar puede llegar a causar un desembolso importante.
En el caso aquí expuesto, entendemos que la canción de la artista no hace uso de la técnica del sampling como tal, sino del uso de la melodía parecida a la canción del grupo Whigfield, hecho que, también necesitará de la pertinente autorización para su posterior transformación.
Esta técnica también se usa para utilizar letras de canciones, tratándose de una acción totalmente legal si se solicitan los permisos pertinentes al titular de los derechos objeto de los que se va a realizar la explotación. De hecho, se trata de una técnica muy habitual entre los artistas que puede verse reflejada en canciones como la del artista C. Tangana en su canción “Nunca estoy” y su clara alusión al estribillo de la letra y melodía de la artista Rosario “como quieres que te quiera si no estás aquí”.
Aunque podamos pensar que entonces, para reproducir o plasmar cualquier letra de una canción es necesaria la autorización por parte del titular, la jurisprudencia es clara; una expresión comúnmente utilizada, no puede protegerse bajo el paraguas de los derechos de autor. En la Sentencia núm. 172/2019 de 14 de mayo del Juzgado de lo Mercantil núm 12 de Madrid, se recogía lo anterior, considerando el juez una insuficiencia creativa en el estribillo “yo te quiero tanto yo te quiero tanto”. Y es que, la canción demandada, se trataba de “La Bicicleta” interpretada por Carlos Vives y Shakira, y el objeto de la demanda se centraba en el hecho de que existían numerosas partes, tanto en la composición musical como en la letra de la canción, que eran suficientes para entender que había plagio. Esta sentencia fue ratificada más tarde por la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid en junio de 2021 (Sentencia núm. 230/2020).
Pues bien, en ese asunto, el Juzgado entendió que el supuesto plagio únicamente se circunscribía a un reducido fragmento que se limitaba a la letra “te quiero tanto” y esas palabras eran “una expresión común, utilizada en todo tipo de canciones y textos a lo largo de la historia, no considerándose una expresión que goce de originalidad”. Ello nos deja ver que es necesaria una cierta [PMB1] originalidad de las letras para que la inclusión en una nueva canción pueda suponer un plagio.
Otras de las formas en las que la reproducción se puede realizar sin autorización previa se ven recogidas en la Ley de Propiedad Intelectual de 1996, dónde se enumeran los límites y excepciones a los derechos de autor. Un claro ejemplo de ello es la parodia, y su máximo exponente lo podemos observar en algunas de las canciones realizadas por el dúo “Los Morancos” cuando cogen de base alguna exitosa canción modificando la letra, pero con una melodía muy similar, para reivindicar cuestiones sociales, políticas o económicas. En este caso, es claro el límite expuesto en el artículo 39 de la citada ley en la que se expone que “No será considerada transformación que exija consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original de su autor”. No obstante, es importante recalcar que las excepciones no podrán interpretarse de tal manera que permitan su aplicación de forma que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que vayan en detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieran.
En definitiva, el sampleo y la re-utilización de melodías y letras de canciones es algo que está a la orden del día en gran parte marcado por la añoranza de tiempos anteriores, que siempre que queden regulados en contratos de autorización, o bien en los límites a la reproducción sin autorización, no tendrán mayor consecuencia legal.
A la espera de que el otoño llegue con nuevas composiciones musicales… que seguro que también darán de qué hablar.
[1] El sampling o muestreo en la música se refiere al acto de tomar una parte de una canción y reutilizarla como un instrumento o una sección pequeña en una nueva composición musical.