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Huellas dactilares en los documentos de identidad: ¿es compatible con el derecho a la protección de los datos personales?

viernes, 22 de marzo de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia histórica en el asunto C-61/22, en relación con la inclusión obligatoria en los documentos de identidad de dos impresiones dactilares.

La mencionada sentencia trae origen de la impugnación de un ciudadano alemán de la negativa del Ayuntamiento de Wiesbaden a emitirle un nuevo documento de identidad sin huellas dactilares. El Tribunal Alemán competente eleva una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tras un análisis pormenorizado, declara que la obligación de incluir dos huellas dactilares en los documentos de identidad representa una limitación a los derechos fundamentales a la intimidad y a la protección de datos personales, garantizados por los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. No obstante, existe una clara justificación por objetivos de interés general, en particular, la lucha contra la producción de documentos falsos y la usurpación de identidad, así como por la necesidad de garantizar la interoperabilidad de los sistemas de verificación.


El Tribunal señaló que la inserción de dos impresiones dactilares es un medio de identificación más fiable que el uso exclusivo de la imagen facial, dado que los rasgos faciales pueden cambiar con el tiempo debido al envejecimiento, la enfermedad o la cirugía.

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