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JJOO y PI, una estrecha relación de protección.

lunes, 5 de agosto de 2024

Ya tenemos aquí a los esperados Juegos Olímpicos (JJOO) de Verano. Hemos tenido que esperar 4 años para volver a ver reunidos en un mismo lugar a los mejores 10.500deportistas de más de 200 países, que durante 17 días van a luchar por llevarse uno de los tres preciados metales que se entregan en cada uno de los 45 deportes que participan en esta edición.

128 años han pasado desde los JJOO de Atenas de 1896 en los que participaron 241 atletas de 14 países en 9 deportes. Y desde esos Juegos de la I Olimpiada, como se les conoce oficialmente, son muchísimas cosas las que han cambiado, a modo de ejemplo: la participación de mujeres (París 1900), la incorporación de la antorcha olímpica (Berlín 1936), la idea de explotar los derechos televisivos de los JJOO (1972), la participación de deportistas profesionales (Moscú 1980), y entrando de lleno en lo que nos trae hoy aquí, la relación entre esta celebración y la propiedad intelectual, que edición tras edición se ha vuelto más estrecha.

Hoy en día la práctica totalidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial(PI) se dan cita en los JJOO y la protección de estos resulta de vital importancia para su desarrollo, promoción y financiación, lo que sin duda repercute de forma directa en el impulso del deporte. 

Como queda claramente establecido en la Carta Olímpica “Los Juegos Olímpicos son propiedad exclusiva del COI (Comité Olímpico Internacional), que es titular de todos los derechos y datos relacionados con ellos (...) El COI fijará las condiciones de acceso y de utilización de cualquier dato relativo a los Juegos Olímpicos, a las competiciones y a las actuaciones deportivas dentro del marco de los Juegos Olímpicos.” 

A lo largo de los años el COI  se ha esmerado en la protección de sus derechos olímpicos como son la bandera, el lema, el himno, la llama y antorchas olímpicas, el emblema, las designaciones olímpicas, y en particular su símbolo olímpico, los 5 aros entrelazados cuya protección se consigna en el Tratado de Nairobi, por medio del cual todos los Estados parte “se comprometen a rehusar o anular el registro como marca y prohibir, con medidas apropiadas, la utilización como marca u otro signo, con fines comerciales, de cualquier signo que consista o contenga el Símbolo Olímpico, como lo define la Carta del Comité Olímpico Internacional, salvo que sea con la autorización del Comité Olímpico Internacional.

Pero no sólo entran en juego los derechos olímpicos durante la celebración de este evento multideportivo. Su carácter internacional y en consecuencia la atención que recibe por parte del mundo entero lleva a que empresas de sectores muy diversos busquen formar parte de este, con la meta puesta en aprovechar esta oportunidad para aumentar su visibilidad y así su valor en el mercado. De esta forma se convierten los JJOO en el escenario perfecto para que los países, el COI, las empresas participantes y el público, mano a mano, busquen llegar al mismo objetivo común: reconocer, respetar y proteger los valiosos activos intangibles que, junto con los deportistas, lo elevan a la categoría del evento multidisciplinar deportivo más importante. 

La tarea no resulta sencilla ya que implica además de una gran inversión económica, decomplejas estrategias empresariales. Pero, sobre todo, implica el compromiso de todas las partes de reconocer dos de los valores que en el deporte también se promueven: el respeto y el juego limpio. De esta forma todos salen ganando.

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