La AEPD ha emitido un informe jurídico que pretende discernir la posición jurídica del responsable del tratamiento, el encargado y el DPD aclarando en qué consiste cada figura haciendo hincapié en la independencia del DPD en el seno de la organización del responsable del tratamiento.
El principio de responsabilidad proactiva es una de las muchas delimitaciones que recalca el informe, al indicar que es el responsable del tratamiento o, en su caso, el encargado del tratamiento, el obligado a garantizar y ser capaz de demostrar que el tratamiento se realiza de conformidad con las disposiciones del RGPD (artículo 5.2 y 24.1 del RGPD) y no el DPD. Del mismo modo el RGPD impone obligaciones específicas, jurídicamente exigibles y cuyo incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad, a diferencia del DPD quien no es personalmente responsable en caso de incumplimiento del RGPD.
El informe jurídico se cierra estableciendo que los informes del DPD no son vinculantes, por lo que el responsable podría apartarse de aquello que hubiese recomendado el Delegado, ya que, la última decisión depende del responsable. Esta situación podrá darse siempre y cuando se cumplan con las obligaciones del RGPD en relación con el “nombramiento, posición y tareas del DPD, siendo conveniente que documente adecuadamente los motivos por los que se aparta del criterio del DPD en aquellos aspectos informados desfavorablemente por el mismo”.