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La AEPD inadmite una reclamación en relación con la exhumación de una persona que fue enterrada en un dicho distinto al familiar

viernes, 5 de diciembre de 2025

La AEPD ha publicado un nuevo criterio jurídico relativo al acceso a datos personales de terceros siguiendo lo dispuesto en la Ley de Memoria Democrática como legislación especial. Este criterio se basa en una reclamación interpuesta por un particular contra el Ayuntamiento de A Coruña. 

El reclamante solicitó exhumar los restos de un familiar, víctima del franquismo confirme a la Ley 20/2022 de Memoria democrática, que fue enterrado en un lugar diferente al nicho familiar, debido a las circunstancias políticas que rodearon su fallecimiento en 1948. Dicha solicitud fue denegada debido a que sólo puede abrirse una instalación funeraria a instancia del titular de la misma o por mandato judicial. Así pues, el reclamante solicitó al Ayuntamiento los datos del titular del nicho, recibiendo una negativa por parte del Ayuntamiento alegando que se trata de datos protegidos por la normativa de protección de datos. Ante dicha respuesta, el reclamante presentó reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que fue inadmitida. 

El reclamante decidió presentar una nueva reclamación alegando que negarle el acceso a los datos mínimos necesarios para ejercitar ese derecho equivale a una revictimización institucional y, además, señala que la AEPD no ha ponderado su interés legítimo como víctima reconocida.

La AEPD decidió analizar la situación, aunque rechazando la pretensión del particular. Para ello se basa en lo siguiente:

• La AEPD recuerda que la solicitud no era relativa a datos de personas fallecidas -en principio al margen de la normativa de protección de datos-. Asimismo, que no se trataba de un derecho de acceso del artículo 15 RGPD, puesto que el solicitante no pedía una información sobre sí mismo, sino sobre el titular de un nicho, esto es, un tercero. Por tanto, se trataba de una comunicación de datos personales que, conforme al Reglamento, exige contar con una base de legitimación válida.

• El reclamante defendía que su solicitud se apoyaba en el interés legítimo (art. 6.1.f RGPD) vinculado al derecho de reparación de las víctimas del franquismo. Sin embargo, la AEPD considera que la Ley de Memoria Democrática 20/2022 que regula de forma específica las actuaciones de localización, exhumación e identificación de víctimas y es, por tanto, ley especial aplicable.

• Esta norma establece un procedimiento administrativo específico que debe tramitarse ante los órganos competentes en materia de memoria democrática. Solo si se obtiene la correspondiente autorización administrativa podrá legitimarse el acceso a datos personales, al amparo de una obligación legal (artículo 6.1.c RGPD). Al haber una regulación especial y específica que aplicar al caso no procede acudir a la posible base de legitimación solicitada por el reclamante, basada en el interés legítimo (art. 6. 1. f) RGPD).

La AEPD destaca que el hecho de realizar un análisis del supuesto planteado no implica reconsiderar la validez de la anterior resolución impugnada. Además, al ser tratada la segunda reclamación como un recurso de reposición, el objetivo final es revisar la legalidad de la actuación administrativa, procediendo en este caso a la desestimación del mismo.

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