El conflicto gira en torno a la falta de respuesta de un responsable de tratamiento de datos, la Fundación VALLDOR 7, cuya principal actividad es la organización de ligas privadas de futbol sala y futbol 7, a un ejercicio de derecho de supresión solicitado por un interesado.
La parte reclamante solicitó por vía electrónica la eliminación de su cuenta de la página web de la reclamada. Ante dicha solicitud, la reclamada contestó que no era posible llevar a cabo la supresión y le ofreció la posibilidad de ocultar dicha cuenta mediante la modificación de sus datos por unos datos ficticios. Ante estos hechos, la reclamante presentó reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de la que se dio traslado a la Fundación VALLDOR 7. Esta alega que trata datos personales de los jugadores inscritos en las ligas con el fin de ofrecer una mejor experiencia. Entre los datos que trata se encuentran las estadísticas de cada jugador, sanciones y pagos realizados por los distintos equipos que conforman la liga. Además, alega que, tras la solicitud de supresión realizada por el interesado, responde modificando los datos de la cuenta del interesado por datos ficticios. En el escrito de alegaciones, la parte reclamada adjunta ficha del jugador con los datos modificados.
La AEPD recuerda que los responsables del tratamiento deben idear y disponer de medios para facilitar a los interesados el ejercicio de sus derechos. Además, dichos responsables deben responder en plazo las solicitudes de manera clara, transparente y concisa.
Aunque la parte reclamada afirma haber contestado al interesado, no queda acreditado que haya contestado a lo que la parte reclamante solicita. Por último, la AEPD indica que, aunque no existan datos en los ficheros o no se reúnan los requisitos del ejercicio del derecho de supresión, la parte reclamada estaba obligada a indicar las deficiencias que debían ser subsanadas o denegar motivadamente la solicitud recibida.
Finalmente, la AEPD concluye que se vulnera lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos al no dar respuesta expresa a la solicitud del interesado con la correspondiente decisión adoptada. Por último, la AEPD insta a Fundación VALLDOR 7 a la contestación de la solicitud del interesado en el plazo de 10 días.