La AEPD dictó el 18 de mayo resolución del procedimiento iniciado con la compañía Google LLC por la comunicación de datos por parte de esta al Proyecto Lumen, imponiendo tal comunicación a través de sus formularios y sin opción a oponerse a la misma. Dicha imposición supone que el consentimiento sobre dicha comunicación no es válido y por tanto no está amparo por el Reglamento General de Protección de Datos. Sistema que también entra en conflicto con el derecho de supresión por cuanto no permite cesar en el tratamiento de los mismos una vez que han sido comunicados al Proyecto Lumen.