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La AEPD sanciona a Telefónica por no contar con medidas de seguridad adecuadas.

jueves, 5 de diciembre de 2024

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido una resolución sancionadora contra Telefónica de España, S.A.U. por infracción de los art.5.1 y 32 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). 

El procedimiento se originó tras la notificación, por parte de Telefónica, de una brecha de seguridad que afectó a más de 1,4 millones de clientes en España. La incidencia, ocurrida en septiembre de 2022, se debió a accesos no autorizados a una aplicación interna mediante credenciales legítimas obtenidas fraudulentamente a través de ataques de smishing (mensajes fraudulentos dirigidos a empleados). Los datos comprometidos incluían números de teléfono fijo y configuraciones técnicas de dispositivos. Aunque Telefónica implementó medidas de mitigación y notificó a los afectados, la AEPD determinó fallos en la gestión preventiva y reactiva de la brecha.

La AEPD concluyó que Telefónica infringió los siguientes artículos del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD):

1. Artículo 5.1.f): Incumplimiento del principio de integridad y confidencialidad, al no garantizar medidas de seguridad adecuadas para proteger los datos personales.

2. Artículo 32: Falta de implementación de medidas técnicas y organizativas suficientes para garantizar un nivel de seguridad acorde al riesgo.

Telefónica argumentó que los atacantes emplearon métodos avanzados y dirigidos, fuera de su control razonable; los datos afectados no eran sensibles y su acceso no permitía identificar directamente a personas físicas y que contaba con medidas de seguridad y certificaciones conforme a estándares internacionales.

Sin embargo, la AEPD consideró que estas medidas eran insuficientes para prevenir el ataque y minimizar sus efectos y finalmente  ha impuesto una sanción económica de 1,3 millones de euros (800.000€ por la infracción del art.5.1.f) y 500.000€ por la infracción del art.32) para cuyo cálculo se tienen en cuenta los siguientes agravantes:

- Naturaleza y gravedad de la infracción: La AEPD consideró que la brecha afectó a un volumen significativo de personas (más de 1,4 millones) y a datos personales básicos relacionados con servicios de conectividad, lo que representa un alto impacto potencial en la privacidad de los afectados.

- Duración de la infracción: Aunque la brecha fue detectada y mitigada en unos días, la AEPD señaló que hubo un retraso en la adopción de medidas preventivas y correctivas eficaces para evitar el ataque, considerando que algunos accesos indebidos continuaron durante varias fechas.

- Categoría de datos afectados: Si bien Telefónica argumentó que los datos no eran "sensibles" en el sentido estricto del RGPD, la AEPD determinó que la naturaleza de los datos (teléfonos y configuraciones técnicas) podía facilitar otros usos indebidos, como accesos no autorizados a redes privadas.

- Medidas de seguridad insuficientes: La ausencia de una autenticación multifactoren el acceso a las aplicaciones internas y la falta de análisis adecuados de riesgos antes del incidente se consideraron factores críticos que agravaron la responsabilidad de Telefónica.

- Carácter empresarial de la infractora: La AEPD tuvo en cuenta que Telefónica es una gran empresa con una capacidad económica significativa y recursos para implementar medidas de seguridad más avanzadas. Esto aumentó la exigencia de cumplimiento riguroso de la normativa.

- Negligencia en la evaluación de riesgos: Aunque Telefónica presentó análisis de riesgos y medidas organizativas posteriores, la AEPD concluyó que estas no eran suficientes ni adecuadas para el volumen y tipo de datos tratados, ni para la sofisticación del ataque recibido.

Además, la AEPD ha exigido a Telefónica reforzar sus sistemas de seguridad, destacando la importancia de realizar evaluaciones continuas de riesgos y de adoptar medidas proactivas, como la autenticación multifactor, para evitar futuros incidentes.

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