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La AEPD sanciona al Burgos Club de Fútbol por el uso de datos biométricos de manera irregular.

viernes, 12 de abril de 2024

Sanción al Burgos FC por instalar, de manera irregular, un sistema biométrico de detección de huella dactilar como método de acceso a la grada de animación.

En este sentido, los datos biométricos son considerados, por un lado, datos especiales de acuerdo con el art. 9.1 del RGPD cuyo tratamiento solo está permitido bajo alguno de los supuestos del art. 9.2 del RGPD; y, por otro lado, como un tratamiento de alto riesgo que obliga al Responsable a realizar una evaluación de impacto con carácter previo al tratamiento de acuerdo con el art. 35.1 del RGPD.

Independientemente de las particularidades a las que está sometido el tratamiento de datos biométricos, no podemos olvidar que el Responsable del tratamiento debe de cumplir también con las disposiciones generales del RGPD.

Lo cierto es que el tratamiento de datos biométricos por parte del Burgos FC no se basaba en ninguna de las excepciones del art. 9.2 del RGPD, no había realizado ninguna evaluación de impacto previa al tratamiento, ni tampoco se informaba a los interesados sobre el tratamiento de los datos personales.

A esto se sumó el razonamiento de que, aplicando el juicio de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, se demostraba que existían métodos menos intrusivos que diesen satisfacción igualmente a la finalidad de controlar el acceso al estadio.

En definitiva, en toda esta actuación se producía el incumplimiento, principalmente, de los artículos 9.2, 13 y 35 del RGPD.

Por tanto, el Burgos FC no actuó con la diligencia debida exigida a un Responsable de tratamiento de datos de categoría especial y de alto riesgo como son los datos biométricos, lo que ha llevado a la AEDP a imponer al Burgos FC una sanción de 200.000 euros que, por aplicación de las reducciones correspondientes, ha quedado finalmente en una multa de 120.000 euros que ya ha sido satisfecha por el club de fútbol.

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