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La AEPD sanciona con 500€ a una compañía tras realizar una llamada comercial a un consumidor inscrito en la Lista Robinson.

viernes, 21 de abril de 2023

Una persona física reclama ante la AEPD que pese a haberse inscrito en la Lista Robinson en febrero de 2021, el 12 de enero de 2022 recibió una llamada telefónica con fines comerciales de la empresa MasqLuz.

El reclamante anuncia que jamás había formado parte de la empresa ni había contratado sus servicios con anterioridad. Por ello, no les amparaba el artículo 21.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE).

Así, tras presentar las oportunas evidencias de lo sucedido, la AEPD concluye que se ha producido una infracción basándose en una interpretación conjunta del artículo 48.1.b) de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (LGT), en vigor cuando sucedieron los hechos y el derecho de oposición regulado en el RGPD y la LOPDGDD: “Por ello, pese a no incluirse en el artículo 48.1.b) de forma expresa el derecho de oposición, deberá acudirse al artículo 21 del RGPD. Asimismo, se debe invocar el artículo 23 de la LOPDGDD en el que se define la oposición a la mercadotecnia directa.”

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