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La AEPD sanciona de nuevo a una compañía por publicar la misma foto por la que fue multada en un primer procedimiento.

viernes, 28 de julio de 2023

El reclamante expone que la empresa reclamada publicó en su página web la misma imagen que motivó la imposición de una sanción en el procedimiento PS/00346/2022. Es decir, la empresa ha vuelto a cometer la misma infracción por la que se le sancionó en el año 2022 con 1.200€.

La AEPD en ambas resoluciones señala que pese a que la imagen en cuestión no permite ver por completo a la persona en realidad sí que la hacen identificable porque (i) sí se le ve en parte y (ii) la fotografía aparece en la web de  la compañía reclamada que es donde trabajaba el reclamante.  , Así pues, cabe concluir que la inclusión de la imagen en la página web de la compañía reclamada constituye un tratamiento de datos personales de la parte reclamante sin contar con la correspondiente base de legitimación.

Por tanto, pese a suprimir la imagen, se propone la imposición de una sanción de 2.000€, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción abierta en relación con el procedimiento.

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