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La AEPD se pronuncia acerca del ejercicio de derechos a través de Whatsapp. Estos también deben ser atendidos.

viernes, 22 de septiembre de 2023

Una reciente resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) hace referencia a la posibilidad de ejercer los derechos que concede el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) a través de medios que no sean los habilitados para ello y a la obligación de atender a los mismos por parte del responsable del tratamiento.

La AEPD señala en su resolución, para defender su posición, lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantías Digitales: “El responsable del tratamiento estará obligado a informar al afectado sobre los medios a su disposición para ejercer los derechos que le corresponden. Los medios deberán ser fácilmente accesibles para el afectado. El ejercicio del derecho no podrá ser denegado por el solo motivo de optar el afectado por otro medio.”

Así pues, en caso de recibir una solicitud de ejercicio de alguno de los derechos enumerados en el RGPD a través de un cauce distinto al señalado por la compañía para ello, este deberá ser reconducido ante el delegado de protección de datos o a la persona responsable para que el derecho sea atendido y se proporcione una respuesta en relación con el mismo.

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