Las conductas sancionadas se concretan en (i) subcontratar a un subencargado sin autorización del responsable y (ii) obstruir la investigación de la AEPD.
En concreto, la AEPD ha probado que Naturgy -entidad responsable del tratamiento- no había otorgado autorización expresa previa y escrita para que GESTERPOOL, encargado de tratamiento de Naturgy, subcontratarse parte de los servicios derivados del contrato con Naturgy con un tercero. En sus declaraciones, Naturgy alega que la subcontratación realizada por su encargado GESTERPOOL, sin su consentimiento.
El segundo de los incumplimientos tiene que ver con que GESTERPOOL no ha procurado a la AEPD la información que le fue requerida por los Servicios de Inspección, obstaculizando la potestad de investigación de la AEPD.