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La AP de Barcelona condena por revelación de secretos a la directiva de una empresa por enviar dos correos electrónicos a su marido con información empresarial.

viernes, 22 de marzo de 2024

Sentencia núm. 675/2023 de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 13 de octubre de 2023.

En el año 2019 la directiva del Grupo Empresarial Neoelectra, S.A. envió desde su email corporativo dos correos electrónicos a su marido, directivo de otra mercantil. En dichos emails se incluían conversaciones de dos trabajadores aludiendo al presupuesto del grupo para abrir una nueva sede en Chile, análisis de salarios y gastos, etc. 

El Juzgado que conoció del asunto en primera instancia condeno a la directiva como autora de un delito de revelación de secretos, así como al pago de una indemnización a la empresa. Contra dicha decisión se interpuso recurso de apelación, cuyos motivos fueron analizados por la Audiencia Provincial en el siguiente sentido: 

En su primera alegación, la acusada sostiene que el acceso a sus correos electrónicos produce la vulneración de los derechos fundamentales de inviolabilidad de las comunicaciones y de la intimidad. La AP se apoya en la doctrina del TEDH y del Tribunal Supremo para explicar que la acusada, ex ante, en virtud del contrato laboral que firmó, conocía que debía guardar reserva y no divulgar la información empresarial a terceros. El contrato igualmente preveía la posibilidad de que la empresa pueda acceder al correo. Habiéndose establecido un marco de relación de confianza previo, constando firma de las partes en el contrato, no se puede apreciar vulneración de los derechos.

Como segundo motivo, la acusada alega que falta el elemento subjetivo para que pueda consumarse el tipo penal. En este sentido fundamenta que no tuvo intención de revelar un secreto ni perjudicar a la empresa. A este respecto, la AP recuerda que, estando ante un delito de peligro, como es el art. 279 del CP, basta con la difusión, revelación o cesión del secreto sin que sea necesario un ánimo específico de perjudicar a la empresa. 

La acusada igualmente alega que el contenido de los correos no cumple con los requisitos para ser considerado secreto. En el análisis de esta alegación, la AP recuerda la definición que dio nuestro TS de los secretos empresariales, siendo esto: información confidencial, exclusiva y con valor económico, cuya difusión puede afectar a la capacidad competitiva de la empresa. En base a esto, la AP considera que el contenido que remitió la acusada a su marido tiene cabida en el secreto empresarial, por tratarse de una información no pública y siendo accesible para ella solo debido a su alto cargo directivo, lo que evidencia todavía más que el contenido tenía un valor empresarial, real o potencial, y su difusión pudo haber afectado a la capacidad competitiva de la mercantil.

Finalmente, la conclusión de la AP es que el recurso debe ser desestimado y se estima íntegramente la sentencia de instancia, confirmando la condena de la directiva. 

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