La Audiencia Nacional ha confirmado la resolución de la AEPD por la que se imponía a la empresa Glovo una sanción de 25.000 euros por no cumplir con la obligación de contar con un delegado de protección de datos.
Glovo alegó que disponía de un comité de protección de datos, pero la Sala consideró que eso no exhonera de la obligación de designar un delegado de protección de datos. Más aun cuando la aplicación de Glovo recoge datos de los usuarios, incluida su geolocalización, lo que exige que la empresa efectúe el tratamiento de dichos datos de acuerdo con el RGPD y la LOPD.
En definitiva, se confirma que Glovo incurrió en una infracción grave y el importe de la sanción, tal y como resolvió la AEPD