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La Audiencia Nacional sentencia: el derecho de acceso no incluye la identidad de las personas que hubieran podido tener acceso a la historia clínica.

viernes, 26 de enero de 2024

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (“AN”) desestima el recurso interpuesto por un ciudadano, contra una resolución de inadmisión dictada por la Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”).

El demandante presentó, inicialmente, reclamaciones frente a la Consejería de Sanidad y Salud Pública de Valencia y el Servicio Aragonés de Salud, en fechas junio y julio de 2021, solicitando los nombres de las personas que habían accedido a su historia clínica.

Ante la negativa de los demandados de facilitar dicha información, el demandante interpuso reclamación ante la AEPD. Esta última inadmite su pretensión alegando que: “el derecho de acceso no se configura como una vía para obtener información en torno a la identidad de terceros que pudieran haber accedido a la historia clínica (…) ni tampoco como un medio para valorar si los accesos estaban adecuadamente justificados; cuestión que no debe ser desarrollada por esta Agencia, sino por los órganos de gestión del Servicio de Salud, a quien deben dirigirse los afectados”.

Tras la inadmisión de su reclamación, en vía administrativa, el demandante presentó recurso contencioso administrativo ante la AN, quien desestima la demanda, confirmando así la resolución de archivo dictada por la AEPD.

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