Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que se señalaba que el perfilado de los usuarios en aras de ofrecer publicidad personalizada basado en el interés legítimo no cumplía con la normativa de protección de datos, la Autoridad de Protección de Datos Noruega ha decidido prohibir dicha funcionalidad a Meta.
La restricción es temporal y comenzará a aplicarse a partir del 4 de agosto. Se prevé que tenga una duración de tres meses o hasta que Meta pueda demostrar que cumple con las exigencias impuestas por la normativa de protección de datos. En caso de que la compañía liderada por Mark Zuckerberg no se alinease con lo expuesto por el TJUE y en el RGPD y normas concordantes, cabría la interposición de una multa de hasta un millón de coronas noruegas (89.200 euros) por día según señala la Autoridad Noruega de Protección de Datos.
Es importante señalar que la decisión de la Autoridad Noruega únicamente es vinculante para dicho país y que los métodos publicitarios que difieran del perfilado podrán seguir llevándose a cabo.
Todo apunta a que no será el único país en pronunciarse al respecto, aunque para ello deberemos esperar y ver si la medida se extiende en más países de la UE.