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La comercialización en el EEE sin consentimiento como causa de la destrucción de mercancías.

viernes, 4 de noviembre de 2022

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Novena) de 13 de octubre de 2022. Asunto C-355/21.

Una acción de destrucción de mercancías lleva a Procter & Gamble, licenciatario de la marca denominativa de la Unión “HUGO BOSS”, y Perfumesco ante el TJUE.  

El litigio entra ambas partes se basaba en que Perfumesco había comercializado desde 2012 muestras de productos de perfumería que llevaban la marca “HUGO BOSS” y la marca “tester” (probador), si bien los productos eran aparentemente originales, se había colocado una pegatina que enmascaraba la identificación de la región geográfica a la que estaban destinados y se habían colocado códigos de enmascaramiento en lugar de los de seguridad eliminados. Estas muestras no contaban con el consentimiento para comercializarse en el EEE de HUGO BOSS, ni se comercializan por ellos. 

El Tribunal Regional de Varsovia decidió que se destruyeran los perfumes y demás artículos con la marca “HUGO BOSS” con base en el artículo 10.1 de la Directiva 2004/48, y tras la desestimación de la apelación planteada por Perfumesco, la cuestión llegó al Tribunal Supremo que ante la alegación de infracción del artículo 286 de la Ley de Propiedad Industrial de Polonia, decidió elevar una cuestión prejudicial ante el TJUE sobre la interpretación del artículo 10.1 de dicha Directiva. 

El TJUE declaró que el artículo 10.1 de esa Directiva se opone al artículo 286 de la Ley nacional de PI, ya que este último establece que no puede aplicarse una medida cautelar consistente en la destrucción de productos sobre productos fabricados, y en los que se haya colocado una marca de la Unión, con el consentimiento del titular de dicha marca, pero que hayan sido comercializados en el EEE sin su consentimiento.

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