La Comisión Europea presentó el pasado 17 de septiembre de 2026 una propuesta de Reglamento, denominada EU KIDS Act, con la que pretende reforzar la protección de los menores en el entorno digital y establecer un marco común en toda la Unión Europea. La iniciativa complementa las obligaciones ya previstas en el Reglamento de Servicios Digitales y en el Reglamento de Inteligencia Artificial, incorporando nuevas exigencias para determinados servicios digitales accesibles a menores.
La propuesta se articula en torno a cuatro grandes ejes: retrasar el acceso autónomo de los menores a determinadas redes sociales, reforzar la seguridad desde el diseño de los servicios, implantar mecanismos de verificación de edad respetuosos con la privacidad y establecer un sistema de supervisión más exigente.
Uno de los principales cambios afecta al acceso de los menores a las redes sociales. La Comisión propone fijar en 15 años la edad mínima para crear de forma autónoma una cuenta en redes sociales y plataformas de intercambio de vídeos que presenten determinados riesgos. Entre los 13 y los 15 años, el acceso seguiría siendo posible a través de cuentas creadas por los padres o tutores y sujetas a limitaciones, como restricciones en los contactos o un máximo de una hora diaria de uso. Para los menores de 13 años, el acceso a redes sociales quedaría excluido, aunque podrían utilizar determinados servicios de intercambio de vídeos específicamente diseñados para niños bajo la supervisión de un adulto.
La propuesta también refuerza la seguridad desde el diseño, exigiendo que los servicios digitales accesibles a menores incorporen medidas para reducir los riesgos asociados a su uso. Entre ellas, se prevé limitar funcionalidades que puedan fomentar un uso compulsivo o excesivo, como el scroll infinito, determinados sistemas de recompensa o las notificaciones durante las horas de sueño. Además, los perfiles de los menores deberán ser privados por defecto y funciones como la geolocalización, la cámara o el micrófono permanecerán inicialmente desactivadas. En el caso de los asistentes de IA y los chatbots, deberán adoptarse medidas para evitar diseños que puedan generar dependencia emocional.
El tercer eje se centra en la verificación de la edad. Los servicios afectados deberán utilizar mecanismos que permitan comprobar si el usuario alcanza la edad exigida, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la privacidad. La Comisión apuesta por soluciones europeas que permitan acreditar el cumplimiento de un determinado umbral de edad sin necesidad de conservar documentos de identidad o datos biométricos. Además, las redes sociales y las plataformas de intercambio de vídeos deberán verificar la edad del usuario al crear una nueva cuenta.
Por último, la propuesta introduce un cambio relevante en materia de supervisión y cumplimiento, al trasladar a las plataformas en línea de muy gran tamaño la responsabilidad de demostrar que sus servicios son seguros desde el diseño. Para ello, deberán presentar a la Comisión un plan de cumplimiento sometido a una auditoría independiente. Si se detectan deficiencias, la Comisión podrá exigir la adopción de medidas correctoras.
La propuesta ha sido remitida al Parlamento Europeo y al Consejo, que deberán examinarla ahora en el marco del procedimiento legislativo ordinario antes de su eventual aprobación.