El 1 de julio, la Comisión Europea (en lo sucesivo, la "Comisión") emitió unas conclusiones preliminares sobre el modelo publicitario de pago o consentimiento de Meta. En sus conclusiones, la Comisión determina que esta opción binaria obliga a los usuarios a consentir la combinación de sus datos personales y no les proporciona una versión menos personalizada pero equivalente de las redes sociales de Meta.
La Comisión sostiene que el modelo de "pago o consentimiento" de Meta no cumple los requisitos establecidos en el art. 5(2) de la Ley de Mercados Digitales ("LMC"), que establece que los guardianes deben solicitar el consentimiento de los usuarios para combinar sus datos personales entre los servicios de la plataforma principal designada y otros servicios; y si un usuario deniega dicho consentimiento, debe tener acceso a una alternativa menos personalizada pero equivalente La Comisión concluye finalmente que el modelo de Meta:
i. No permite a los usuarios optar por un servicio que utilice menos sus datos personales;
ii. No permite a los usuarios ejercer su derecho a consentir libremente la combinación de sus datos personales.
Próximos pasos
Con el envío de estas conclusiones preliminares, la Comisión informa a Meta de que la empresa infringe la DMA. Meta tiene ahora la posibilidad de responder a las conclusiones preliminares de la Comisión. Si finalmente se confirman las opiniones de la Comisión, ésta adoptará una decisión en la que declarará que el modelo de Meta no cumple el artículo 5, apartado 2, de la DMA.