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La conservación de determinados datos de usuarios en Internet y el acceso a estos en el punto de mira, otra vez.

viernes, 4 de noviembre de 2022

El Abogado General Szpunar acaba de pronunciarse en el Asunto C-670/71 con respecto al tratamiento de datos personales y protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas. 

En su escrito de conclusiones ha considerado que el derecho de la UE no se opone a una normativa nacional que permite la conservación de datos por parte de los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas, y tampoco al acceso de estos por parte de una autoridad administrativa encargada de la protección de los derechos de autor y derechos afines contra las infracciones cometidas en Internet.

Esta conservación debe estar limitada a los datos de identidad civil correspondientes a las direcciones IP, con el fin de que dicha autoridad pueda identificar a los titulares de dichas direcciones sospechosos de ser responsables de tales infracciones y pueda actuar, en su caso, tomando medidas contra ellos, sin que dicho acceso esté sujeto a revisión previa por parte de un tribunal o de un organismo administrativo independiente, cuando dichos datos sean el único medio de investigación que permita la identificación de la persona a la que se atribuía dicha dirección en el momento de la infracción.

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