En 2022, el fabricante de coches Tesla presentó una solicitud de nulidad contra la marca europea 'TESLA', solicitada por Capella Eood, alegando que se había presentado de mala fe con el fin de bloquear registros legítimos en virtud del art. 59.1.b.del Reglamento de la Marca Europea (RMUE).
La División de Anulación de la EUIPO, para evaluar la mala fe, tuvo en cuenta diferentes criterios: (i) sobre la intención y fecha de presentación de la marca, la EUIPO consideró que al haberse solicitado la marca impugnada poco después del reconocimiento internacional de Tesla, el titular era consciente de la creciente reputación y uso del fabricante de coches debido a la importante cobertura mediática en Europa; (ii) la EUIPO constató que Capella Eood tenía un largo historial de solicitudes de marca especulativas a través de empresas fantasmas con el objeto de bloquear marcas de terceros; (iii) y el titular de la marca empleó demoras procesales, no presentando ninguna prueba fehaciente de una actividad comercial real.
Todo ello llevó a la División de Anulación a concluir que se trataba de una desviación de las prácticas comerciales honestas, y por tanto, una violación de los principios de buena fe de la legislación europea de Marcas, anulando la marca ‘TESLA’ registrada por Capella Eood.