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La EUIPO confirma la necesidad de que la solicitud de prueba de uso de una marca se haga en documento separado para ser admisible.

miércoles, 26 de julio de 2023

Decisión de la Sala de Recursos, de 28 de junio de 2023, en el asunto R 307/2023-4

PLAYA HOLDING se opuso al registro de la marca “VODKA ROYAL DRAGON” en clase 33 (vodka) basándose en su derecho anterior sobre el signo “LOS DRAGONES”. 

En respuesta a dicha oposición el solicitante de la marca cuestionada solicitó a su vez que se probara uso de la marca base de la misma. Esto sin embargo se hizo en el mismo escrito de alegaciones en sustento de la oposición, circunstancia que llevó a la EUIPO a entender que dicha solicitud no se había formalizado de manera correcta y como tal debía ser desestimada.

Fruto de lo anterior y de la existencia de riesgo de confusión, la oposición interpuesta fue estimada.

En sede de recurso, se insistió en la viabilidad de que la prueba de uso se solicitara en el propio escrito de alegaciones, argumento que de nuevo fue rechazado con base en el artículo 10 del RDMUE, que establece que “La petición de la prueba del uso de una marca anterior […] será admisible si se presenta en forma de solicitud incondicional en un escrito separado […]”. 

La decisión es un muy buen ejemplo, de que el cumplimiento de las formalidades correspondientes puede ser crucial a la hora de determinar el éxito o el fracaso en un procedimiento concreto.

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