Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO, de 11 de octubre de 2023. Asunto R 872/2023-4.
Rigo Trading, S.A. (en adelante, Rigo) es la titular del registro internacional que designa la UE que representa al icónico osito de HARIBO:
Dicha designación reivindica protección para productos en las clases 9, 14, 16, 18, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28, incluyendo estuches, llaveros, joyería, mochilas, disfraces, botones, felpudos o adornos para Navidad.
En un primer momento la EUIPO entendió que la marca en cuestión carecía de carácter distintivo para una gran parte de los productos solicitados (ej. imanes, almohadas, papel pintado) en tanto que i) la marca no se aparta significativamente de los usos habituales en el mercado; y que ii) los osos de gominola se utilizan habitualmente con fines decorativos, artísticos o estéticos.
Frente a dicha decisión, Rigo interpuso recurso en abril de 2023, alegando en esencia: i) que la marca solicitada no es una forma simple, sino que se trata de un signo figurativo icónico; ii) que la marca solicitada tiene características que la diferencian de las gominolas de los competidores y de las formas de productos habitualmente usadas con fines decorativos; iii) en relación a la distintividad, la marca no es solo una versión de un oso de gominola. Rigo destaca que la primera versión de un producto de goma, sabor a frutas, con forma de oso estilizado fue lanzado al mercado por HARIBO en el año 1978 y se ha convertido en un elemento icónico. Este hecho hace que el oso en cuestión no sea percibido como una mera decoración, sino como una indicación de origen; y iv) el signo se ha utilizado en relación con varios productos bajo licencia, siendo además no poco habitual en la práctica conceder licencias de productos de confitería, snacks o bebidas a fabricantes para productos de merchandising.
Más concretamente, las características que alega Rigo que hacen diferente el osito HARIBO de otros símiles en el mercado, son que las extremidades del osito sobresalen hacia delante, así como su nariz; que las orejas se estrechan diagonalmente hacia arriba desde la cabeza; que en su hocico hay una sonrisa; y que el pelo en el pecho se representa mediante ranuras ovaladas.
Tras analizar el asunto, la Sala revoca la decisión de instancia y otorga el registro solicitado al entender en esencia que, la marca no es similar a la forma habitual de los productos impugnados, y que no resulta común que un osito de gominola fuese representado en bienes no relacionados con la confitería.
En este sentido, para la Sala es irrelevante que algunos de los productos en liza puedan adoptar, y de hecho adoptan en el mercado, la forma de oso. En este sentido, el público sabe que los osos de gominola son gomas de fruta que tienen un tamaño generalmente pequeño para ser fácilmente ingeridas. El público mayoritariamente reconocerá en la marca en cuestión un oso de gominola hecho de gelatina u otro material comestible que como tal difiere con el material del que se suelen fabricar, por ejemplo, los productos solicitados.