Blog

La EUIPO confirma una vez más el poder del renombre de las marcas

lunes, 10 de marzo de 2025

Cuando en 2022 se presentó la solicitud para registrar la marca “CHOPIN”, la empresa polaca Podlasie Vodka Factory “Polmos” SA se opuso a la misma, alegando la vulneración de su marca renombrada “CHOPIN” en virtud del art. 8.5 RMUE, marca que suele representarse en botellas de vodka de la siguiente manera:

Tras la denegación de la marca por la División de Oposición por apreciar el renombre, la Quinta Sala de Recursos confirmó dicha denegación, confirmando que: 

Se demuestra el uso real de la marca anterior en atención a las pruebas sustanciales presentadas por el oponente. 

La marca anterior y el signo impugnado eran idénticos, al estar compuestos por la misma palabra: “CHOPIN”.

El signo anterior ha adquirido notoriedad, sobre todo si se tiene en cuenta las inversiones realizadas para la promoción de la marca, el conocimiento general que tienen los consumidores habituales de bebidas alcohólicas, y la resolución del tribunal polaco que confirma la reputación de la marca. En consecuencia, es probable que el público establezca un vínculo entre los signos. 

Dada la inversión realizada en la marca anterior y los esfuerzos para mantener la calidad del producto, existe un riesgo significativo de que el signo impugnado se aproveche de la marca 

El solicitante no aportó ninguna justificación para el uso que pretendía del signo idéntico.

Ver en medio original