Decisión de la División de Anulación de la EUIPO, de 17 de diciembre de 2024. Procedimiento No. C 56 966
Mediante su Decisión, la EUIPO pone fin a un conflicto que había durado más de 15 años y que finalmente declaró la nulidad de la marca “TESLA” al haber quedado probado que el titular la solicitó de mala fe.
En este sentido, se demostró que el titular de la marca solicitada anteriormente era consciente del uso del signo “TESLA” en el mercado en relación con los vehículos eléctricos, de forma que presentó la solicitud para asegurar los derechos de prioridad sobre el signo, y esperó a que se presentaran solicitudes de marcas europeas conteniendo el término “Tesla” para oponerse a las mismas.
La División de Anulación entendió que la estrategia del solicitante resultaba abusiva y ya había sido empleada en otras ocasiones, siendo un comportamiento poco ético que solo trataba de bloquear al solicitante en el mercado y vender/licenciar las marcas por una cantidad sustancial.
De esta forma, el registro fue anulado.