La EUIPO ha confirmado la denegación del registro como marca de la Unión Europea de un signo figurativo solicitado por Charlotte Tilbury para productos cosméticos de la clase 3, MUE n.º 019172020. La Oficina consideró que el diseño, consistente en una forma geométrica atravesada por una línea, carece de carácter distintivo intrínseco, al estar compuesto únicamente por elementos geométricos básicos habituales en el sector cosmético.
Desde la perspectiva del consumidor medio, el signo se percibe como un mero elemento decorativo y no como un indicador del origen empresarial de los productos. En consecuencia, se rechazaron los argumentos basados en su estética asociada al denominado quiet luxury, en la configuración geométrica del diseño y en la existencia de decisiones o registros previos, al recordarse que la apreciación de la marca de la Unión Europea es autónoma y debe ajustarse a la práctica actual. Únicamente queda abierta la posibilidad de que el signo pueda adquirir distintividad por el uso una vez la decisión sea firme.