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La EUIPO recuerda la importancia de la impresión de conjunto en la comparación de los signos.

jueves, 21 de septiembre de 2023

Decisión de la Sala de Recursos, de 20 de junio de 2023. Asunto R 1952/2022-1.

El señor Zsolt Kakuszi solicitó el registro para productos de la clase 33, en concreto, licores, de la siguiente marca de la Unión:

Dicha solicitud recibió una oposición de la empresa alemana Mast-Jägermeister SE (en lo sucesivo, Jäger) basándose en el riesgo de confusión (art. 8.1.b) del RMC) y el renombre (art. 8.5 del RMC) de su marca anterior:

En primera instancia se desestimó la oposición de Jäger, considerando que las similitudes entre ambos signos eran en elementos de poco calado (como los colores), habiendo claras diferencias en los elementos verbales y en la representación de una cabeza de un ciervo, en contraposición con una cabeza humana.

Jäger interpuso recurso, y alego que los signos presentaban cierto grado de similitud en cuanto a su impresión de conjunto, y que dicho grado de similitud, aun siendo escaso, resulta suficiente para justificar la aplicabilidad del art. 8.5 y 8.1.b) del RMC.

Tras analizar las alegaciones de las partes, la Sala de Recursos de la EUIPO concluye que la División de Oposición desestimó erróneamente la oposición. 

En este sentido, recuerda que la comparación de las marcas se deberá realizar en su conjunto y que, a pesar de las diferencias existentes entre los componentes denominativos “St. Joseph” y “Jägermeister”, y los elementos figurativos de la cabeza de hombre, frente a la cabeza de ciervo, los signos enfrentados presentan un grado de similitud suficiente en sede de protección reforzada, en concreto debido a su esquema cromático (verde, blanco, naranja/rojo), estructura, y disposición.

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