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La exclusión de una característica técnica en una patente no basta para cumplir el requisito de la actividad inventiva si no prueba que tiene un efecto técnico

miércoles, 2 de abril de 2025

La solicitud de patente europea EP 3374443, cuyo titular era Atotech GmbH, tenía como objeto de protección a una composición decapante no acuosa para la eliminación de recubrimientos de superficies, como resina epoxi y pintura. Chemetall GmbH se opuso a la patente. La División de Oposición de la Oficina Europea de Patentes mantuvo la patente con modificaciones, y la parte oponente recurrió esta decisión.

La cuestión central para la Sala de Recurso era si la composición reivindicada, que únicamente se diferenciaba del estado de la técnica por su menor concentración de codisolvente, implicaba actividad inventiva.

La Sala concluye que variar arbitrariamente las concentraciones de los componentes de una composición, como, por ejemplo, el cambio de la concentración de un componente a favor o en detrimento de otros, es rutinario para el experto en la materia y no implica actividad inventiva. Para que cumpla dicho requisito debe demostrarse logra dicho efecto técnico en una medida comparable a la del estado de la técnica más próximo. Es por ello que la Sala revocó la patente.

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